Cuándo las publicaciones pueden constituir intimidación
Las redes sociales pueden utilizarse para amenazar, humillar o presionar a una persona, aunque la comunicación se haga desde una cuenta anónima. Para determinar si existe delito deben examinarse el contenido, el contexto, la finalidad y la participación de cada persona. Una discusión desagradable no recibe automáticamente la misma calificación que una campaña dirigida a intimidar; tampoco es necesario esperar una agresión física para solicitar ayuda ante una amenaza creíble.
El hostigamiento cibernético en el Código Penal
El artículo 123 del Código Penal, Ley 74-25, modificado por la Ley 44-26, contempla comunicaciones digitales intimidatorias u ofensivas realizadas con la finalidad de humillar, degradar, intimidar o aislar y menoscabar la dignidad, integridad moral o desenvolvimiento de la víctima. Prevé de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público. La sanción requiere acreditar los elementos legales y la responsabilidad del acusado, respetando la ley aplicable a la fecha de los hechos.
La crítica legítima y las amenazas tienen tratamientos distintos
El párrafo del artículo 123 protege determinadas expresiones, investigaciones, críticas y sátiras de interés público cuando cumplen sus condiciones, incluida su relación con el asunto y sustento en hechos ciertos y comprobables. Además, el artículo 154 regula la amenaza cuando el anuncio de daño aparece verosímil según las circunstancias. Por ello, deben distinguirse el escrutinio legítimo, la crítica y las conductas encaminadas a intimidar; no basta etiquetar una publicación como denuncia o como acoso.
Conserve la evidencia antes de bloquear o reportar
Guarde capturas completas, enlaces, nombres de usuario, fechas, horas y conversaciones originales. Registre cambios de perfil y conserve los archivos recibidos sin editarlos. Si hay publicaciones efímeras, documente lo visible cuanto antes; una captura aislada puede requerir corroboración. Evite acceder sin autorización a cuentas ajenas para obtener pruebas. El artículo 26 del Código Procesal Penal exige que la evidencia sea obtenida e incorporada conforme a derecho.
Dónde acudir y qué solicitar
Presente los hechos ante el Ministerio Público y aporte los soportes disponibles; la investigación puede requerir intervención de unidades especializadas en delitos tecnológicos. Explique si existen mensajes previos, acceso a su domicilio, amenazas a familiares o incumplimiento de una orden de protección. Solicite evaluación de las medidas procedentes según el riesgo. Si el peligro es inmediato, priorice un lugar seguro y contacte al 9-1-1; denunciar en la plataforma no sustituye la intervención de las autoridades.
Cómo reducir la exposición mientras se investiga
Revise contraseñas, active la verificación en dos pasos y limite quién puede ver ubicación, teléfonos y datos familiares. Tras conservar evidencia, utilice las opciones de bloqueo y reporte de la plataforma. Un abogado puede organizar la denuncia, dar seguimiento a solicitudes de preservación de datos y evaluar una reclamación de daños cuando proceda. Evite responder con amenazas o divulgar información privada del presunto agresor: la protección de sus derechos requiere actuaciones lícitas y una evaluación individual del caso.
Carlos Felipe B.Socio director y fundador
