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Explotación Laboral, Artística o Deportiva de Menores: el Nuevo Código Penal Establece Penas de Hasta Diez Años

Revisado por Daniel RossiActualizado el 8 de septiembre de 20262 min de lectura

El nuevo Código Penal dominicano dedica una disposición específica a la protección de niños, niñas y adolescentes frente a determinadas formas de explotación. Conforme al artículo 184, constituye explotación laboral, artística o deportiva contratar, emplear o utilizar a una persona menor de edad en actividades contrarias a la ley o que, por su propia naturaleza, creen riesgos o daños para su salud, afecten su seguridad o lesionen su moralidad.

La disposición tiene un alcance particularmente importante porque no todo trabajo, actividad artística o práctica deportiva realizada por un menor constituye explotación. La relevancia penal aparece cuando las condiciones de esa actividad vulneran las normas de protección aplicables, menoscaban el normal desarrollo del menor o impiden, de alguna manera, el ejercicio de uno o varios de sus derechos fundamentales. Por tanto, la evaluación debe considerar tanto la naturaleza de la actividad como las condiciones concretas en que participa el niño o adolescente.

Otro elemento relevante es que la existencia de una remuneración no elimina la explotación. El propio artículo establece que la conducta puede constituir delito aunque el menor reciba dinero por la actividad. Esto resulta especialmente significativo en ámbitos como espectáculos, producción de contenido, actividades comerciales, trabajos informales o determinadas prácticas deportivas, donde la generación de ingresos podría utilizarse equivocadamente para justificar condiciones perjudiciales para el menor.

La sanción prevista refleja la gravedad atribuida por el legislador a estas conductas. La explotación laboral, artística o deportiva de niños, niñas y adolescentes será castigada con cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público. Para determinar responsabilidad penal será necesario establecer quién contrató, empleó o utilizó al menor y cuáles circunstancias concretas permiten considerar la actividad contraria a la ley o perjudicial para sus derechos.

El artículo 184 contempla además una consecuencia especialmente severa cuando la explotación conduce al menor a cometer una infracción penal. En ese supuesto, quien realizó la explotación puede responder adicionalmente por el hecho cometido por el niño o adolescente como consecuencia de esa explotación, sin perjuicio de las demás consecuencias jurídicas aplicables. La norma busca impedir que adultos utilicen menores como instrumentos para ejecutar actividades ilícitas y luego pretendan desvincularse de los hechos realizados por estos.

Esta nueva disposición obliga a mirar con mayor atención actividades que socialmente pueden parecer normales cuando involucran menores de edad. Trabajar, practicar un deporte, actuar o generar contenido no constituye por sí mismo explotación, pero la situación cambia cuando detrás de esas actividades existen riesgos, daños, condiciones ilegales o afectaciones al desarrollo y a los derechos fundamentales del menor. Esa frontera será esencial para interpretar y aplicar correctamente el artículo 184 del nuevo Código Penal dominicano.

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