Hay muchas formas de prestar servicios de trabajo en nuestro país, y para el buen desarrollo de las mismas es necesario saber si el trabajo que realizamos se encuentra regulada por el Código De Trabajo Dominicano, o de lo contrario por cuál ley especial debo de regirme. Tener conocimiento de esto nos traerá múltiples beneficios al momento de reclamar algún derecho en el trabajo.
Solemos preguntarnos que si un vendedor, propagandista, viajantes, promotores de venta o personas que realicen actividades similares, son trabajadores formales; es decir, si tienen derecho al pago de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos en caso de terminación de su contrato de trabajo.
Permítanos informarle que si estas personas que realizan trabajos como el más arriba mencionado prestan sus servicios de forma permanente en subordinación a un empleador, sí se consideran trabajadores formales y los mismos deben de regirse por el Código Laboral.
Este tipo de trabajo tiene algunas características tales como que el salario computado para estos trabajadores no puede ser inferior al salario mínimo; el salario ordinario comprende el salario fijo más las comisiones que perciben normalmente; además estos trabajadores tienen el derecho de percibir comisión desde el momento que se cobra la operación, a menos que se haya pactado de forma distinta en el contrato de trabajo, como sería el caso del pago periódico de las comisiones.
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