Diccionario Jurídico

Formas de matrimonio

Concepto demasiado amplio para poder con­cretarlo en una definición general, por cuan­to las formas de matrimonio han sido cam­biantes a través de los tiempos y según las costumbres de las diversas naciones. Así, en Roma se conocieron la confarreatio, la coemptio y el usus (v.). En los tiempos actua­les, el tema afecta a los criterios políticos y, dentro de ellos, a los aspectos religiosos en que se desenvuelven los diversos países. Ca­be, sin embargo, señalar que en los Estados de inspiración cristiana se ha debatido y re­suelto de diversa manera la validez del matri­monio contraído ante la Iglesia. Para algunos, como la Argentina, el matrimonio canónico no es válido ni produce efectos de ninguna clase, puesto que únicamente el matrimonio civil es admisible jurídicamente, sin perjuicio de que una vez celebrado éste puedan los contrayentes repetirlo conforme a las normas y preceptos de la religión que profesen. Para otros, el matrimonio religioso produce efec­tos civiles sin otro requisito que su inscripción en el registro correspondiente del Estado.

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