Diccionario Jurídico

Bienes

Aquellas cosas de que los hombres se sirven y con las cuales se ayudan. I Cuantas cosas pueden ser de alguna utilidad para el hom­bre. Las que componen la hacienda, el caudal o la riqueza de las personas. Todos los obje­tos que, por útiles y apropiables, sirvan para satisfacer las necesidades humanas. I AB IN-TESTATO. Los que deja una persona cuando muere sin testamento, o con testamento nulo o ineficaz, tenga herederos legítimos o carez­ca de ellos. I ABANDONADOS. Estrictamen­te, los que su último dueño arroja si son mue­bles, o deja de visitar y cuidar si son inmuebles, como demostración de su voluntad de desprenderse de ellos, para no continuar con el dominio o posesión de los mismos. (V. ABANDONO DE COSAS y DE DERECHOS.)  I  Por extensión, los que por desidia, imposibili­dad física o material, otras ocupaciones ab­sorbentes, ausencia o causa equiparable, no son cuidados; pero sin ánimo de renunciar a la propiedad de los mismos. (V. gestión de NEGOCIOS AJENOS) I  ACCESORIOS.   Los que dependen de otros, o a ellos están adhe­ridos. I ACENSUADOS. Los gravados con al­gún censo. Deben ser inmuebles o rafees, y fructíferos. I ADVENTICIOS. Los que el hijo de familia, sometido a la patria potestad, ad­quiere por su trabajo en algún oficio, arte o industria; y también los obtenidos por suerte, donación, legado, herencia de propios o ex­traños, con tal que no le vengan por razón o causa del padre. I ALODIALES. Los libres de todo gravamen o prestación señorial, a dife­rencia de los bienes enfeudados o feudos. \ ANTIFERNALES. Los que el marido señalaba o regalaba a la mujer en compensación de la dote que él recibía, en consideración a la es­posa y para sostenimiento de las cargas mate­riales del matrimonio. Se les llama también, por eso, bienes contradotales. I CASTREN­SES. Los que adquiere el hijo de familia en la milicia o con ocasión del servicio militar. I COLACIONABLES. Los sujetos a colación, ya por voluntad del testador, ya por mandato de la ley, a fin de asegurar el respeto de las legíti­mas, que pueden ser burladas por donacio­nes inter vivos. I COMUNALES. Los pertene­cientes al común de una ciudad o villa. I CO­MUNES. Los que, no siendo privativamente de ninguno en cuanto al dominio, pertenecen a todos los hombres en cuanto al uso; como el aire, la luz solar, el agua de lluvia, el mar y sus playas, etc. I También los que integran una comunidad de bienes. I CONSUMIBLES. Aquellos que no pueden servir a su destino principal sin destruirse; como los alimentos. I CONTRACTUALES. Los que pueden consti­tuir objeto de los contratos. I CORPORALES. Los que se hallan en la esfera de nuestros sentidos. I CUASICASTRENSES. Los que el hijo de familia adquiere en el ejercicio de un cargo público o en el desempeño de profe­sión o arte liberal. I DE ABADENGO. Las pro­piedades situadas en la jurisdicción de algún abad, obispo o eclesiástico; o las pertenecien­tes al señorío del mismo. Antiguamente esta­ban exentos de todos los impuestos o, al me­nos, de algunos. I DE ABOLENGO. Los que formaban el patrimonio de nuestros abuelos, y nos han venido de ellos por herencia, legadodonación; ya directamente, ya a través de nuestros padres. I DE ABOLORIO. Lo mismo que bienes de abolengo (v.), los procedentes de los antepasados. I DE CAPELLANÍAS. Los afectados a las cargas de ciertas iglesias o capillas, cuyo desempeño se encomienda a al­guna persona. I DE CONSUMO. Toda cosa u objeto material destinado a satisfacer directa e inmediatamente una necesidad, convenien­cia o deseo del hombre. I DE DIFUNTOS. En la legislación española se denominaban asilos bienes de las personas nacionales o extranje­ras que morían en las Provincias de Ultra­mar, y cuyos herederos o legatarios no se en­contraban en dichas tierras. I DE EXTRANJE­ROS. Los pertenecientes a subditos de otras naciones con relación al territorio en que re­siden. I DE FAMILIA. Los de propiedad fami­liar y protegidos especialmente por la ley, que suele  declararlos  inalienables,  imprescripti­bles, inembargables e indivisibles. Tienden a constituir o a conservar un pequeño patrimo­nio familiar, que permita una explotación, por lo común agrícola, capaz de sustentar a una familia, y tendente también a lograr una casa propia. I DE FORTUNA. Sinónimos de bienes; o sea, caudal o riqueza. I DE PROPIE­DAD PRIVADA. Los que integran el patrimo­nio de las personas; o, como decían las Parti­das, los que pertenecen «señaladamente a ca­da  hombre  para poder ganar o  perder el señorío de ellas» (Part. III, tít. XXVIII, ley 2a). I DE REALENGO. Los bienes de los pe­cheros, los sujetos al pago de impuesto o con­tribuciones a favor de los reyes, a diferencia de los exentos de tales prestaciones; como los de la nobleza y el clero, los denominados de manos muertas. (V. BIENES  DE ABADENGO.)

1   DÓTALES. Las propiedades de todas clases que constituyen e integran la dote de la mujer casada. I ECLESIÁSTICOS. Los destinados al sostenimiento de los ministros y demás gastos del culto religioso. I FUNGIBLES. Aquellos bienes muebles en que cualquiera de la espe­cie equivale a otro de la misma cantidad y en igual cantidad; como dos ejemplares de una les, por ser los hijos menores o casarse nueva­mente el progenitor supérstite; o para evitar, donde la troncalidad rige, que las propieda­des, los inmuebles especialmente, salgan de la familia de la que proceden los bienes. I SE­CULARIZADOS. Los eclesiásticos enajenados en virtud de la desamortización. I SEMO­VIENTES. Las cosas que se mueven por sí mismas, como los animales. I SOCIALES. Los correspondientes a una sociedad mer­cantil o civil. I TRONCALES. Los que en Jas sucesiones, muerto sin descendencia el cau­sante, no pasan al heredero regular, sino que buscan y requieren persona de la línea o fa­milia de donde procedan. I VACANTES. Los inmuebles o raíces sin dueño conocido, o abandonados por quien lo era; razón por la cual se presume que a nadie pertenecen. I VINCULADOS. Los sujetos al dominio perpe­tuo de alguna familia o institución, con prohi­bición de enajenarlos.

¡Pregúntanos Sin Costo!

En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país

Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal

Además, puede contactarnos a través de:

Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!"

Evaluar Mi Caso
Evaluar Mi Caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Evaluamos tu caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

¡Pregúntanos!

Tiempo límite de respuesta: 24h

Suscríbete a Nuestro Boletín