foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Colación

Por antonomasia, la colación de bienes (v.). I Cotejo o comparación de una cosa con otra. I Acto de conferir los grados universitarios. I Donación o atribución de algo a una persona. I Territorio o parte de un vecindario pertene­ciente a cada parroquia. I Otorgamiento de un beneficio eclesiástico. I DE BIENES. O simplemente colación, es la obligación en la cual se encuentran ciertos herederos forzo­sos, que concurren con otros a una sucesión, de aportar a la masa hereditaria determina­das liberalidades recibidas del causante antes de la muerte de éste, para que los otros cohe­rederos participen de ellas proporcional men­te, en caso de disponerlo el testador o para computar legítimas y mejoras.

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