Por antonomasia, la colación de bienes (v.). I Cotejo o comparación de una cosa con otra. I Acto de conferir los grados universitarios. I Donación o atribución de algo a una persona. I Territorio o parte de un vecindario perteneciente a cada parroquia. I Otorgamiento de un beneficio eclesiástico. I DE BIENES. O simplemente colación, es la obligación en la cual se encuentran ciertos herederos forzosos, que concurren con otros a una sucesión, de aportar a la masa hereditaria determinadas liberalidades recibidas del causante antes de la muerte de éste, para que los otros coherederos participen de ellas proporcional mente, en caso de disponerlo el testador o para computar legítimas y mejoras.