La globalización y evolución de las relaciones privadas entre ciudadanos de diversos estados y de estos con otros estados, así como las nuevas formas de cometer crimenes y delitos producto de los tiempos modernos y del avance de las tecnologías ha llevado a los estados a adoptar normas internas que permitan la cooperación judicial internacional, en el entendido de que la comisión de un hecho ilicito no quede impute una vez que el agente infractor salga del terrritorio donde se realizo la tentativa o se consumó la infracción. Es debido a ello que esas normas protegen las garantías y derechos fundamentales de las victima y el infractor propiamente, así como del interés social de justicia del estado reclamante. De igual modo, permite el reconocimiento reciproco de las resoluciones, autos y sentencias judiciales y ejecutar en un territorio distinto del que emano el acto judicial.
Concepto
El Diccionario panhispánico del español jurídico definde la cooperación judicial internacional como aquella que tiene por objeto el reconocimiento mutuo y la ejecución de resoluciones judiciales. La cooperación judicial forma parte de los objetivos del denominado espacio de libertad, seguridad y justicia…, por su parte la cancillería de Colombia la define como «la ayuda o asistencia recíproca que se prestan a los Estados para adelantar diligencias judiciales en el territorio del uno o del otro. Las solicitudes de cooperación judicial internacional se tramitan preferentemente de conformidad con lo que disponen los instrumentos internacionales bilaterales – en su defecto, los multilaterales – suscritos sobre la materia. Estos instrumentos hacen referencia a las formalidades que debe reunir la solicitud, el canal que debe emplearse para su envío y la autoridad destinataria que ejecuta la cooperación.»
Marco jurídico
La Constitución de la República Dominicana dispone que nuestro país es un estado miembro de la comunidad internacional , abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, de lo cual se desprende la importancia de la relaciones internacionales para la República Dominicana, toda vez que esta normativa sustantiva permite al país adoptar políticas, normas, etc., en virtud de su participación en el plano internacional.
En nuestro caso, la República Dominicana acepta y coopera en materia judicial internacional facilitando el cumplimiento de las penas impuestas bajo sus leyes en territorio extranjero previo tratado al efecto, concediendo la extradicción de sus nacionales y extranjeros, homologando actos de la vida civil y comercial de las personas, aceptando la realización de actos realizados en el extranjero, permitiendo la representación legal del estado estado extranjero en procesos penales, permitiendo la realización de divorcios de nacionales extranjeros, la constitución de empresas de capital extrajero, pero la cumbre de todo lo es la Ley núm. 544-14, sobre Derecho Internacional Privado, cuya ley tiene por objeto regular las relaciones privadas internacionales de carácter civil y comercial en la República Dominicana, así como establecer:
1) La extensión y los límites de la jurisdicción dominicana;
2) La determinación del derecho aplicable;
3) Las condiciones del reconocimiento y ejecución de las decisiones extranjeras.
Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal
Nuestro código penal recoge un capitulo exclusivo para este tema importante en materia penal, y es que apartir del artículo 155 hasta el 165, se puede verificar las normativas procesales propia de esta rama del derecho en el ordenamiento interno de la República Dominicana.
De acuerdo a lo dispuesto por el código procesal penal dominicano, los jueces y el ministerio público deben deben brindar la máxima cooperación a las solicitudes de las autoridades extranjeras siempre que sean formuladas conforme a lo previsto en los tratados internacionales y en el código en cuestión. En los casos de urgencia, el juez o el ministerio público, según corresponda, pueden dirigir, por cualquier medio, requerimientos de cooperación a cualquier autoridad judicial o administrativa, en cuyo caso informa posteriormente al Ministerio de Relaciones Exteriores.
La cooperación judicial internacional puede ser negada por resolución motivada cuando la solicitud vulnera garantías y derechos de las partes. De igual modo, la cooperación puede ser suspendida po resolución motivada cuando su ejecución inmediata perjudique el curso de una investigación o de un juicio que se desarrolle en la jurisdicción requerida.
Cuando las características de la cooperación solicitada hagan necesarias la presencia de funcionarios de la autoridad requirente, se puede autorizar la participación de ellas en los actos requeridos, siempre bajo la coordinación del ministerio público o del juez, según corresponda.
El ministerio público puede coordinar la investigación con las autoridades encargadas del Estado interesado, pudiendo formarse a tales efectos equipos de investigación, dirigidos por el ministerio público y sometidos al control de los jueces.
Cuando la cooperación demande gastos extraordinarios, se puede solicitar a la autoridad requirente el anticipo o el pago de los gastos.
La cooperación puede ser suspendida por resolución motivada cuando su ejecución inmediata perjudique el curso de una investigación o de un juicio que se desarrolle en la jurisdicción requerida.
Cuando las características de la cooperación solicitada hagan necesarias la presencia de funcionarios de la autoridad requirente, se puede autorizar la participación de ellas en los actos requeridos, siempre bajo la coordinación del ministerio público o del juez, según corresponda.
El ministerio público puede coordinar la investigación con las autoridades encargadas del Estado interesado, pudiendo formarse a tales efectos equipos de investigación, dirigidos por el ministerio público y sometidos al control de los jueces.
La extradición se rige por la Constitución, las normas de los tratados, convenios y acuerdos internacionales adoptados por los poderes públicos y su ley especial en aquello que no se oponga a este código.
Cuando se tiene noticias de que un imputado respecto del cual se ha presentado la acusación y se ha dictado una medida de coerción privativa de libertad, se halla en país extranjero, el juez o tribunal competente tiene la facultad de ordenar el trámite de su extradición, a petición del ministerio público o de las partes. El Ministerio de Relaciones Exteriores certifica y hace las traducciones cuando corresponda, y presenta la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de dos meses.
Extradicción
La extradicción es un proceso judicial de caracter penal-administrativo mediante el cual una persona acusada o condenada por un crimen o delito conforme a la legislación de un estado es detenida en otro estado y retornada para ser enjuicida o cumplir con la pena impuesta.
Procedimiento pasivo de extradicción en República Dominicana:
La solicitud de extradición de una persona que se halle en territorio de República Dominicana debe ser remitida por el Poder Ejecutivo a la Suprema Corte de Justicia para que ésta decida lo que corresponda.
Medidas de coerción. La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia puede ordenar la aplicación de medidas de coerción en relación a la persona solicitada en extradición, siempre que se invoque la existencia de una sentencia o de una orden, se determine con claridad la naturaleza del hecho punible y se trate de un caso en el cual proceda la prisión preventiva según este código en concordancia con el derecho internacional vigente. En caso de urgencia se puede ordenar una medida de coerción, incluyendo la prisión preventiva, por un plazo máximo de un mes, aún cuando no se hayan presentado todos los documentos exigidos para la procedencia de la extradición. Presentada la documentación correspondiente, la medida puede extenderse hasta dos meses, salvo cuando los tratados establezcan un plazo mayor. El pedido de prisión preventiva se puede hacer por cualquier vía fehaciente y es comunicado inmediatamente a la Ministerio de Relaciones Exteriores.
Recibida la solicitud de extradición por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, se convoca a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación dirigida al solicitado. A esta audiencia concurren el imputado, su defensor, el ministerio público y el representante del Estado requeriente, quienes exponen sus alegatos. Concluida la audiencia, la Suprema Corte de Justicia decide en un plazo de quince días.
Los Estados extranjeros pueden designar un abogado para que defienda sus intereses en este procedimiento.
Cooperación Judicial Internacional en Materia Civil y Comercial
Estas materias son muchos más amplias que el derecho penal por su caracter de regir el concierto de relaciones de la vida civil y comercial de las personas, tanto físicas como jurídicas. Sin embargo, la República Dominicana permite actualmente la homologación de actos jurídicos realizados en países extranjeros, esto supone un visado o autorización judicial para que el acto jurídico tenga la misma válidez en territorio dominicano como lo tendría en el estado donde fue realizado, todo ello apegado al principio de derecho de las voluntad de las partes. Estos actos, permiten registro de actas en el Registro Civil dominicano mediante la transcripción de aquellas personas que le corresponda la nacionalidad dominicana pero hayan nacido en el extranjero, la homologación de adopciones, matrimonios, divorcios, poderes, contratos, solución de conflicto mediante una de las técnicas alternativas de resolución de conflictos, la aceptación de documentos extranjeros para la constitución de empresas, ong, la participación en licitaciones para la contración de bienes y servicios de oferentes extranjeros, así mismo como hemos destacado la promulgación de la Ley núm. 1544-14, sobre derecho internacional privado.
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