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Teoría finalista del derecho penal

El concepto, concepción o sistema finalista de delito creado por Welzel a partir de los años 40 del siglo xx parte del concepto final de acción como conducta guiada por la finalidad, lo que consideran una estructura lógico-real impuesta por la naturaleza de las cosas, y entiende que ello determina forzosamente concebir que el dolo como finalidad típica y la imprudencia como forma y manera descuidada de ejecución no pertenecen a la culpabilidad, sino ya a la parte subjetiva del tipo de injusto como formas del desvalor de la acción; y que el dolo es dolo neutro y no incluye la conciencia de la antijuridicidad, que sigue perteneciendo a la culpabilidad como presupuesto de la reprochabilidad, lo que significa que el error de prohibición, sobre la antijuridicidad, no excluye el dolo, sino que solo afecta a la culpabilidad de un delito que sigue siendo doloso («teoría de la culpabilidad» en el error de prohibición) y, por último, que el error sobre causas de justificación no excluye el dolo neutro porque no es un error de tipo, sino solo un error de prohibición (concepción autodenominada «teoría estricta de la culpabilidad»).

La teoría finalista significó un progreso esencial y significativo respecto del sistema clásico del delito, pues eliminó estos problemas. Esta teoría dio a conocer que lo injusto del hecho no depende solamente de elementos objetivos, sino también de la predisposición de un fin (el dolo) del autor.

La corriente finalista surge de la concepción de algunos elementos que maneja la corriente causalista dando como ejemplo el término acción que en la causalista es el fenómeno causal natural en el delito y en la teoría finalista se acepta que es parte del delito, es una conducta voluntaria pero que esta misma tiene una “finalidad”
El jurista Hans Welzel fue quien dio origen a la teoría de la acción finalista, el basa su teoría no solo en lo que respecta a los elementos integradores del delito, sino también en el derecho penal “La misión del derecho penal consiste en la protección de los valores elementales de la conciencia, de carácter ético- social y solo por inducción la protección de los bienes jurídico-particulares.
Las ventajas de dicho punto de vista sobre la norma (concepción de la norma de dos momentos) pueden ser resumidas de este modo:
a) Permitía concebir la ilicitud en sentido objetivo, independientemente del autor, como un “orden objetivo de vida”;
b) Permitía eliminar el problema del destinatario de la norma y daba lugar a estimar al incapacitado como autor de un ilícito, si bien no podía ser culpable;
c) Luego, también podían ser objeto de la norma de valoración los actos de los inimputables, y
d) La distinción entre lo ilícito y la culpabilidad hacía permisible la aplicación de las medidas de seguridad; la culpabilidad (como se vio, dice Jaén Vallejo) se construye como la infracción de la norma subjetiva de motivación (norma de deber), que en nada se diferenciaba de la norma de la teoría de los imperativos.

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