Se aplica, con mucha amplitud de concepto, a toda obra y a todo autor que por su originalidad, pureza de estilo y, más aún, por el fondo y forma irreprochables, constituyen un modelo digno de imitación. Y en este sentido puede hablarse de obras clásicas del Derecho.
Descríbalo con sus propias palabras. No hace falta que identifique la figura legal ni que tenga toda la documentación. En 24 horas recibirá una respuesta sobre las vías que proceden y los plazos que corren.