El Tribunal Superior Electoral define la rectificación de Actas del Estado Civil como el procedimiento para rectificar o corregir los errores u omisiones que contengan las Actas del Estado Civil, así como las borraduras o tachaduras en los datos contenidos en las mismas. Por otro lado, el término corrección hace mención al accionar y a los resultados de corregir. Este verbo, por su parte, refiere a rectificar o revertir un fallo o un error, es decir, la corrección es la rectificación o enmienda de un error asentado en las actas del estado civil que no tiene naturaleza jurisdiccional.
La ley núm. 4-23, ha dispuesto un nuevo proceso para las rectificaciones por vía judicial y las correcciones por vía administrativa como podemos ver a continuación.
Rectificaciones y correcciones
Las rectificaciones y correcciones de las actas del Estado Civil serán jurisdiccionales y administrativas, respectivamente.
Correcciones administrativas
La Junta Central Electoral puede corregir, de manera administrativa, los errores en los datos de las actas del Estado Civil en los casos siguientes:
1) Cambios de letras en nombres, apellidos o en los datos generales del folio.
2) Abreviaturas de nombres, apellidos, conjunciones; disparidad u omisión en los datos de los actos del Estado Civil, siempre que la información esté correcta en uno de los folios o en notas marginales válidas, consignadas en estos.
3) Inclusión del número de cédula cuando esté omitido según el documento de identidad autorizado al momento de la declaración (cédula de identificación personal/cédula de identidad y electoral) o cuando figure el número de la constancia de solicitud de cédula, siempre que se haya emitido antes de la inscripción del nacimiento.
4) En los casos de declaraciones de defunción, en las cuales se haya consignado en la causa de muerte pendiente de autopsia, se podrá completar dicha información cuando se presenten los documentos oficiales sobre la misma.
5) Cuando en ambos libros se hayan omitido informaciones, las mismas podrán ser consignadas en estos, a solicitud del interesado, siempre y cuando aporte documentos oficiales y fehacientes que sustenten su solicitud, con excepción de las informaciones relativas a la filiación, estado civil y nacionalidad.
6) En caso de adición o supresión de un nombre de manera administrativa.
Si la solicitud resultare rechazada por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, la parte interesada tiene la opción de solicitar la reconsideración de dicha decisión a la Comisión de Oficialías, vía la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, aportando los elementos justificativos de la misma.
En todo caso, de no ser acogida la solicitud de corrección de datos por vía administrativa, podrá ser sometida la solicitud de rectificación con carácter jurisdiccional ante el Tribunal Superior Electoral, aportando toda la documentación del proceso administrativo agotado.
Solicitud de correcciones administrativas
La solicitud de corrección administrativa será sometida a la Junta Central Electoral, a través de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil y sus dependencias.
Requisitos para la solicitud
La parte interesada o su representante legal procederán a completar el formulario destinado para la corrección administrativa, al cual le anexará los documentos justificativos para sustentar la corrección de datos por la vía administrativa.
En un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde el momento de la solicitud, la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil deberá dar respuesta mediante oficio firmado y sellado, dando cumplimiento al principio de celeridad.
Rectificaciones de actos del Estado Civil competencia del TSE
El Tribunal Superior Electoral (TSE) es el único órgano competente para conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan carácter jurisdiccional, de conformidad con la Ley 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral.
Las acciones de rectificación serán tramitadas a través de las juntas electorales de cada municipio y el Distrito Nacional, de conformidad con el artículo 13, numeral 6, de la Ley No.29-11, del 20 de enero de 2011, Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, así como en las oficinas que pueda tener el Tribunal Superior Electoral en toda la geografía nacional y en el exterior.
Se consideran rectificaciones jurisdiccionales todas las rectificaciones que no están incluidas en el listado de correcciones administrativas asignadas a la Junta Central Electoral, previamente mencionadas.
Se consideran con carácter solicitudes de rectificaciones jurisdiccional aquellas que tengan un carácter contencioso, susceptibles de afectar derechos adquiridos o de terceros, o que modifiquen sustancialmente el contenido de las actas, así como aquellas que hayan sido rechazadas de manera administrativa.
Una vez apoderado de una solicitud de rectificación con carácter jurisdiccional, el Tribunal Superior Electoral podrá resolver sobre aquellos errores cuya rectificación sea de carácter administrativo que concurran en las mismas actas.
El Tribunal Superior Electoral también podrá, a solicitud de parte interesada, ordenar rectificaciones de actas del estado civil en los casos siguientes:
- Errores en los datos de los actos de información vinculante que
- Subsanar las omisiones u otros Estado Civil, siempre y cuando exista demuestre la veracidad de esta.
- Por error en los datos del acta, cuando el error recae sobre el lugar, fecha o nombre del oficial del estado civil.
- Si en el acta existen datos prohibidos o sobreabundantes.
- Cuando existan en el acta borraduras o tachaduras que imposibiliten comprobar la veracidad de un dato importante.
- Corrección del sexo del inscrito, siempre que se aporte certificado de nacido vivo y otros documentos que consignen el sexo de forma correcta, tales como: acta de matrimonio, declaraciones de nacimientos de hijos, cédula de identidad y electoral o cédula de identificación personal, pasaporte y cualquier otro documento definitorio del sexo del interesado.
- Apellidos de los padres del titular del acta cuando se les hace constar un apellido en primer o segundo término que no le corresponde, si existen datos vinculantes en los folios, tales como: cédula de identidad y electoral, pasaporte, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, así como los datos del nacimiento que demuestren que se trata de la misma persona.
- Omisión de la nacionalidad de uno o ambos padres o consignada de forma errónea, pero indica el lugar de su nacimiento, se podrá corregir previa verificación de las informaciones y documentaciones correspondientes.
- Cuando exista la omisión del apellido paterno del padre o la madre del inscrito y estos hayan sido reconocidos o legitimados, antes de la declaración de su hijo, y no ha usado el apellido paterno de que se trate, se incluirá el referido apellido, previa verificación del reconocimiento o legitimación realizados a favor del padre o de la madre.
- Cuando en ambos libros se hayan omitido informaciones, las mismas podrán ser consignadas en estos, a solicitud del interesado, siempre cuando aporte documentos oficiales y fehacientes que sustenten su solicitud,, con excepción de las informaciones relativas a la filiación, estado civil y nacionalidad.
- Cambios en los nombres siempre que otros documentos y datos concurrentes corroboren que se trata de la misma persona, o en casos de adición o suspensión de nombre.
- Nombres o apellidos de los padres, siempre que figure legitimado en el acta de matrimonio y los apellidos estén correctos y se determine que se trata de la misma persona.
- Corrección de los nombres y apellidos de los padres parecidos a otros nombres o apellidos, cuando en el nacimiento conste el número de cédula del padre o madre cuyos datos se quieren corregir y se verifique que se trata de la misma persona.
- Corrección de fecha de nacimiento del inscrito, en base a certificación de nacimiento expedida por un centro de salud.
- Cuando el padre o la madre del inscrito no haya sido declarado y su declaración se produce posterior a la declaración del hijo, se incluirá el apellido a sus descendientes, previa verificación de la información, siempre que los demás datos sean los mismos.
- Cualquier otra rectificación que proceda de acuerdo a la ley y a juicio del Tribunal Superior Electoral.
La rectificación se realiza depositando, por ante la Junta Electoral del Distrito Nacional o la Junta Electoral correspondiente, o en las dependencias del TSE a nivel nacional y en el exterior, una instancia debidamente motivada, en la cual el solicitante le explica al Tribunal Superior Electoral cuál es el error cometido o el dato que no figura en el acta del estado civil del interesado, quien puede actuar por si mismo o estar representado por un abogado o el Ministerio Público.
Rectificaciones de actas del Estado Civil promovidas por el Ministerio Público
Las rectificaciones de las actas del Estado Civil, en los casos que interesen al orden público, pueden ser promovidas de oficio por el Ministerio Público, previo aviso a las partes interesadas y sin perjuicio de los derechos que a estas asistan.
Rectificaciones de actas del Estado Civil de personas de escasos recursos económicos
ΕΙ Ministerio Público puede promover la escasos recursos rectificación de las actas del Estado Civil, en interés de las personas de escasos recursos económicos que la pidan directamente, siempre que acompañen su petición de los documentos requeridos por la ley núm. 4-23, para la concesión de la asistencia judicial de oficio en materia civil o comercial.
Competencia para rectificar transcripciones de actas del Estado Civil levantadas en el extranjero
El Tribunal Superior Electoral tiene competencia para rectificar las transcripciones de las actas del Estado Civil recibidas por autoridades extranjeras.
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