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Quita o Perdón de la Pena (Indulto)

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El indulto supone el perdón o la quita de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito. Por eso solo se puede indultar respecto de la parte de la pena que no haya sido ya cumplida.

El indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito, la amnistía sí lo hace.

En general, para otorgar el indulto es necesario un acto administrativo. El indulto, no extingue los antecedentes penales. Para otorgar un indulto es necesaria sentencia firme.

La Constitución de la República Dominicana prevé a cargo del Presidente de la República la facultad de conceder indultos como expresión de indulgencia a cargo suyo de la siguiente manera:

La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado. 1) En su condición de Jefe de Estado le corresponde:  j) Conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, de conformidad con la ley y las convenciones internacionales;“.

A partir del veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004), los indultos administrados por el Código Procesal Penal (CPP) hacen innecesario el indulto presidencial. Es decir, después que el Código Procesal Penal entró en vigor en la República Dominicana, los indultos, literalmente hablando, salen ahora de la rama penal del Poder Judicial.

Anteriormente, para poder ser beneficiado con un indulto presidencial, era necesario que quien solicitara, debía ser una persona condenada de manera irrevocable. Una gran parte de todos los crímenes y delito que procesa al apartado penal se disuelven en plenas decisiones del Ministerio Público y en la sentencia de los jueces. Todas esas decisiones y sentencias que buscan favorecer a quienes delinquen y que se basan en doctrinas abolicionistas penal pasando por debajo de la doctrina procesal penal especial, son indultos camuflados.

Una solicitud de indulto no tiene necesidad de fluir al Presidente de la República. Esa no solicitud de ni siquiera un indulto significa que los que los que acaso son condenados irrevocablemente por cometer un crimen o un delito resuelven ese problema en el marco del aparato judicial penal; y que por ello no tienen necesidad de acudir al Presidente de la República.

Según la Ley No. 223, que instituye el Perdón Condicional de la Pena se podrán otorgar indultos, bajo los siguientes parámetros.

Los tribunales podrán suspender la ejecución de las penas que impongan por sentencias condenatorias, cuando concurran los requisitos siguientes:

  1. a)       Que la sentencia conlleve una pena restrictiva o privativa de libertad que no exceda de un año;
  1. b)       Que el sujeto no haya sido condenado anteriormente por crimen o delito; y
  1. c)       Que los antecedentes personales del acusado y su conducta anterior, así como la naturaleza, las modalidades y los móviles determinantes del delito permiten presumir que no volverá a delinquir.

Si el tribunal de primera o segunda instancia estima procedente hacer uso de la facultad establecida en el artículo 1, lo ordenará así en la sentencia condenatoria en forma motivada, y fijará un plazo determinado de observación del sujeto, el que no podrá ser superior a un año. El tribunal establecerá en la misma sentencia las condiciones siguientes que debe cumplir el acusado:

  1. a)       Residencia en un lugar preciso, que podrá ser propuesto por el propio condenado;
  1. b)       Sujeción a la vigilancia del Ministerio Público del domicilio donde debe  residir el encausado, debiendo informar a este funcionario cualquier desplazamiento fuera del lugar de residencia;
  1. c)       Adopción, en el plazo que el mismo tribunal señale, de un trabajo, profesión y ocupación, siempre que no tenga otros medios conocidos y honestos de subsistencia; y
  1. d)       Pago de las costas y multas impuestas por sentencias, salvo que el tribunal, por causa justificada, lo libere de esta sanción, sin perjuicio de que se hagan efectivas de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.

El quebrantamiento de las condiciones señaladas anteriormente, dentro del período de observación, obligará al Ministerio Público a pedir que se revoque la suspensión de la pena, lo que decreta el tribunal del domicilio del condenado, previa verificación del motivo.

Si dentro del período de observación, el sujeto fuere acusado de cometer Nuevo crimen o delito, quedará automáticamente revocado del Perdón Condicional de la Pena, sin perjuicio de la nueva sanción a que pueda ser acreedor el condenado.

Si hubiere transcurrido íntegramente el período de observación sin que el Perdón Condicional haya sido revocado, se tendrá por cumplida la pena.

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