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¿Qué son las entidades públicas descentralizadas?

Diseno Sin Titulo 78 Litigios

Las entidades descentralizadas son aquellas que integran igualmente la rama ejecutiva y se encargan de cumplir funciones que corresponden al estado, gracias a la descentralización de funciones, tienen autonomía para desarrollar sus actividades y gozan de las prerrogativas que les concede la ley que las crea.

Son entidades creadas por la ley o autorizadas por ella y que cumplen funciones administrativas. Son los órganos a los cuales las leyes les otorgan autonomía en sus funciones y decisiones, siendo partes importantes para garantizar el estado de derecho en la República Dominicana

Organismo descentralizado es aquel que no depende jerárquicamente del gobierno central y que tiene ciertas competencias y facultades autónomas, aunque funcione bajo la órbita estatal.
 
Instituciones que pese a ser financiadas en gran medida por el Estado poseen también otros ingresos independientes, y por la importancia de sus funciones y de su movimiento económico se les agrupa separadamente. Su ámbito de acción es generalmente nacional y tienen autonomía para administrar sus recursos económicos. 
Nuestra Carta Magna, haciendo referencia a los organismos autónomos y descentralizados, en su artículo La ley 142, manda a que la ley cree los organismos autónomos y descentralizados en el Estado, provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica. Estos organismos estarán adscritos al sector de la administración compatible con su actividad, bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector. La ley y el Poder Ejecutivo regularán las políticas de desconcentración de los servicios de la Administración Pública.
Clasificación 
La ley núm. 247-12 Orgánica de La Administración Pública, clasifica la descentralización de la siguiente forma:
  1. La descentralización administrativa constituye una forma de organización administrativa que conlleva la transferencia de competencias o funciones administrativa publicas a personas jurídicas publicas diferentes del Estado para que las ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. La
    descentralización administrativa podrá ser territorial o funcional.
  2. La descentralización territorial constituye un proceso de transferencia de la titularidad y ejercicio de atribuciones y competencias de la Administración Central a las divisiones político-administrativas del territorio, dedicadas a la atención de sus necesidades.
  3. La descentralización funcional es la transferencia de competencias a personas jurídicas de derecho publico, organizadas en forma de organismos autónomos y descentralizados del Estado, dotados de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones especificas que determine la ley que los crea. Los organismos autónomos en que se desagreguen los entes descentralizados funcionalmente podrán ser de naturaleza financiera o no financiera.

Características

Ejemplo de organismos descentralizados:

  • Organismo Desconcentrado Territorialmente
    1. Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR )
  • Organismo Descentralizado Territorialmente (Gobierno Local)
    • Ayuntamientos (158)
    • Distritos Municipales (235)

 

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