Blog

Presunción del contrato de trabajo

Como medida para proteger al trabajador en un contrato de trabajo en una relación empleado-empleador; por ser el primero el más «débil» en cuanto a tema laboral se refiere. En nuestro país, se considera, en principio, siempre una  presunción de la existencia del contrato de trabajo sin que tenga que ver la forma de pago por la prestación de algún servicio.

Es tanto así que el artículo 195 del Código de Trabajo, dispone que «el salario puede pagarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, por ajuste o precio de alzado, o combinando alguna de esas modalidades.»

Las disposiciones del artículo anterior se deriva que la retribución del trabajador se puede medir tanto por la unidad de tiempo como por la unidad de rendimiento en cuyo ultimo caso el trabajador no recibe un salario fijo sino variable, atendiendo al resultado de la prestación de sus servicios; que en consecuencia, el hecho de que una persona reciba sus salarios dependiendo del trabajo que realice no determina que se trate de un trabajador independiente, porque la forma de pago no es lo determinante para establecer la existencia de un contrato de trabajo, sino que el servicio sea prestado por cuenta ajena y bajo la dirección y dependencia de la persona a quien se le preste el servicio.

Como jurisprudencia tenemos la Sentencia No. 46, 16-12-98, B. J. No. 1057 páginas 545-546, donde se establece que al admitir que el demandante prestaba un servicio personal a la recurrida, el tribunal debió tener en cuenta, que de acuerdo al artículo 15 del Código de Trabajo se presumía la existencia del contrato de trabajo, por lo que era la demandada la que debía probar que esa prestación de servicio era como consecuencia de otro tipo de contrato, para eliminar la indicada presunción.

Conócenos

En Santo DomingoRepública Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte en derecho laboral. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con minuciosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país.

Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal.

Puede contactarnos a través de:

???? Teléfono:    829-256-6865

???? WhatsApp: 1-809-847-8731

✉️ Correo:info@fc-abogados.com

Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!

¡Pregúntanos sin Costo!

Permítenos evaluar tu caso, y seremos tus incansables defensores.

Tiempo límite de respuesta: 24h

Quiénes Nos Avalan

¡Pregúntanos Sin Costo!

En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país

Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal

Además, puede contactarnos a través de:

Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!"

Evaluar Mi Caso
Evaluar Mi Caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Evaluamos tu caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

¡Pregúntanos!

Tiempo límite de respuesta: 24h

Suscríbete a Nuestro Boletín