La Ley núm. 86-26 sobre Juegos de Azar, publicada en la Gaceta Oficial núm. 11263 del 2 de octubre de 2026, introduce un nuevo marco jurídico para una actividad que durante décadas estuvo regulada mediante numerosas leyes, decretos y resoluciones dispersas. El legislador parte de una realidad significativa: existen más de 71,000 bancas de lotería y deportivas registradas en el territorio nacional y, paralelamente, han adquirido importancia las apuestas deportivas, plataformas digitales y demás modalidades de juegos en línea. Por esa razón, la nueva legislación no se limita a regular casinos o bancas tradicionales, sino que establece normas para las personas físicas y jurídicas que desarrollen, operen o comercialicen actividades de apuestas y juegos de azar mediante establecimientos físicos, medios electrónicos, plataformas virtuales y otros sistemas tecnológicos. Los artículos 1 al 4 evidencian esta ampliación al incluir expresamente conceptos como apuestas en línea, juegos de azar por internet, plataformas de juego, cuentas de usuario, dispositivos móviles y canales de distribución virtuales. Estamos, por tanto, ante una legislación que busca reorganizar integralmente el sector y adaptar su regulación a una industria que ya no depende exclusivamente de establecimientos físicos.
Se crea una nueva Dirección General de Juegos de Azar con amplias facultades
Uno de los cambios institucionales más importantes se encuentra en los artículos 5 y siguientes, que crean la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA) como organismo autónomo y descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda y Economía. La DGJA tendrá a su cargo la regulación, supervisión y fiscalización del sector en todo el territorio nacional y contará con facultades que van mucho más allá de la simple expedición de permisos. Entre otras atribuciones, podrá supervisar las operaciones de los juegos, llevar registros de operadores y establecimientos, realizar inspecciones, requerir información contable y financiera, perseguir prácticas ilegales y ejercer funciones relacionadas con la prevención del lavado de activos. La ley también crea el Consejo de Juegos de Azar, integrado por representantes de diferentes instituciones públicas, al cual corresponde adoptar decisiones regulatorias y conocer, aprobar o rechazar solicitudes de licencias y permisos. Esto supone una transformación relevante del modelo institucional: la regulación de los juegos de azar pasa a concentrarse alrededor de un organismo especializado con competencias normativas, administrativas, técnicas y fiscalizadoras.
Licencias obligatorias para operar: desde una banca hasta una plataforma digital
La Ley núm. 86-26 parte de una regla fundamental: ningún juego de azar o actividad de apuestas podrá operar legalmente sin la correspondiente autorización administrativa. El artículo 21 identifica entre las modalidades reguladas los casinos, salas de máquinas tragamonedas, bancas de apuestas deportivas, bancas de lotería, agencias hípicas, loterías electrónicas, puntos de venta, juegos y apuestas por internet, juegos virtuales, bingos y rifas. A su vez, los artículos 39 y siguientes establecen el régimen general de licencias, mientras disposiciones posteriores desarrollan reglas específicas según la actividad. Por ejemplo, las licencias para juegos de azar por internet tendrán una vigencia de diez años, conforme al artículo 77; las bancas de lotería tendrán licencias con una vigencia de cinco años, según el artículo 84; y las bancas de apuestas deportivas recibirán licencias por diez años, conforme al artículo 87. La importancia de este sistema radica en que la licencia deja de ser vista simplemente como un documento administrativo para convertirse en el fundamento jurídico que habilita la actividad y somete permanentemente al operador a las obligaciones de fiscalización, tributación y cumplimiento establecidas por la nueva legislación.
Apuestas en línea, menores de edad y juego responsable reciben una regulación especial
La transformación resulta particularmente visible en el ámbito digital. Los artículos 75 al 82 disponen que los juegos de azar por internet solamente podrán ser operados por personas jurídicas debidamente licenciadas y sometidas a supervisión de la DGJA. Los operadores deberán habilitar mecanismos que permitan la inspección remota de sus sistemas y, antes de permitir depósitos o apuestas, tendrán que verificar la identidad y mayoría de edad de cada usuario contra los registros de la Junta Central Electoral. Además, deberán ofrecer límites configurables de depósito, pérdida y tiempo de sesión. La protección se extiende también a la publicidad y al juego responsable: el artículo 35 obliga a colocar advertencias sobre los daños vinculados al juego compulsivo y la ludopatía, mientras que el artículo 37 prohíbe publicidad dirigida directamente o que resulte atractiva para menores de dieciocho años. El artículo 38 crea, además, un Registro Nacional de Autoexclusión, mediante el cual una persona podrá excluirse voluntariamente de las actividades de juego por un período mínimo de seis meses; durante ese tiempo los operadores deberán impedir determinadas interacciones con el usuario y no podrán dirigirle publicidad o bonificaciones. La regulación demuestra que la ley no contempla el juego exclusivamente como actividad económica, sino también desde las perspectivas de protección al consumidor, salud, datos personales y prevención de riesgos.
¿Qué pasará con las bancas, casinos y demás negocios que ya se encuentran operando?
La aprobación de una nueva ley no significa que todos los establecimientos existentes pierdan inmediatamente sus autorizaciones. La propia Ley núm. 86-26 establece un régimen de transición y adecuación. El artículo 184 concede un plazo de tres meses para que los titulares de licencias vigentes adecuen sus plataformas tecnológicas, actividades y operaciones a las nuevas disposiciones. Más significativo aún resulta el artículo 190, conforme al cual los establecimientos comprendidos por la ley que se encuentren operando legalmente dispondrán de doce meses para inscribirse en el Sistema Único de Registro de Apuestas y Juegos de Azar, incluyendo bajo las condiciones previstas a determinadas bancas acogidas a procesos previos de regularización. Posteriormente, el artículo 191 introduce una medida de considerable impacto económico: a partir de la publicación del registro de licenciatarios y durante un período de diez años no se otorgarán nuevas licencias para la instalación de los establecimientos señalados por la propia ley, aunque la disposición contempla una excepción para casinos ubicados en hoteles y lugares turísticos. A esto se suma que el Poder Ejecutivo deberá dictar el reglamento de aplicación dentro del plazo de noventa días establecido por el artículo 193, por lo que una parte importante de la implementación práctica dependerá también de las disposiciones reglamentarias que desarrollen el nuevo sistema.
¿Qué representa realmente la Ley 86-26 para República Dominicana?
La Ley núm. 86-26 representa mucho más que una actualización de requisitos para bancas o casinos: reorganiza institucionalmente un sector económico completo y establece por primera vez dentro de un mismo cuerpo normativo reglas amplias para modalidades tradicionales y digitales. La creación de la DGJA, el fortalecimiento del régimen de licencias, la regulación expresa de las apuestas por internet, la verificación de edad, las restricciones publicitarias, las medidas contra la ludopatía, la fiscalización tecnológica y las nuevas reglas de transición obligarán a operadores, inversionistas y profesionales vinculados al sector a revisar cuidadosamente sus actividades. La propia ley establece como objetivos proteger a los usuarios, prevenir comportamientos fraudulentos y lavado de activos, garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y proteger especialmente a niños, niñas y adolescentes. Por ello, el verdadero cambio introducido por esta legislación puede resumirse en una idea: operar juegos de azar en República Dominicana deja de ser únicamente una cuestión de obtener una autorización y pagar impuestos; pasa a formar parte de un sistema integral de regulación, supervisión, tecnología, protección al usuario y cumplimiento permanente. Para los operadores existentes, el desafío inmediato será adecuarse; para quienes pretendan ingresar al mercado, será indispensable comprender las nuevas condiciones de acceso; y para los usuarios, comienza una etapa en la que la legislación reconoce de manera mucho más expresa los riesgos y derechos asociados a una industria que se ha transformado profundamente.
Carlos Felipe B.Socio director y fundador
