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Las Garantías

Abogado
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¿Qué son las Garantías?

Son los Medios jurídicos que permiten asegurar al acreedor contra el riesgo de insolvencia de su deudor; en este sentido

La importancia fundamental de las garantías reposa en la distinción entre créditos quirografarios y los acreedores con provisión de garantías: 

Un acreedor quirografario es aquel que tiene como garantía la prenda común de los bienes del deudor. Es el que no tiene ninguna garantía especial para el cobro de su crédito. El acreedor quirografario se contrapone al acreedor provisto de garantía

Cuatro de las principales garantías podernos clasificarlas en:

  1. Garantías Legales. Son aquellas que expresamente provienen de la ley, ejemplo, el Derecho de Retención. Ejemplos claros son además la hipoteca legal de la mujer casada y la hipoteca pupilar.
  2. Garantías Convencionales.  Aquellas que tienen como base principal la voluntad de las partes.
  3. Garantías Personales. Donde predomina la intervención de un tercero, por ejemplo, un fiador en un contrato de alquiler.
  4. Garantías Reales. Las que tienen por objeto la afectación de uno o más bienes específicos.

Los beneficios de excusión y división

El beneficio de excusión es el derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor, es decir, se le dice al acreedor que se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal antes de dirigirse contra el que dio fianza

Este derecho se justifica por la razón de ser de la fianza, que consiste en proporcionar al acreedor más firmes herramientas de satisfacción de su crédito contra el deudor principal, pero sin desplazar definitivamente a este último de su obligación.

Naturaleza Jurídica del Beneficio de Excusión 

Constituye una excepción dilatoria en juicio este beneficio sólo procede una vez

Requisitos de procedencia del Beneficio de Excusión

Clasificación de la fianza

Fianza Convencional, Legal y Judicial. 

Fianza Convencional: es aquella que se constituye por un contrato. Fianza Legal y Judicial: Básicamente se rigen por las mismas normas, no hay entre ellas una gran diferencia de la naturaleza, sino sólo en el origen de la necesidad de ofrecer esta seguridad o caución personal: 

. Fianza Legal: es aquella que se exige por la ley. Por ejemplo, antes de desempeñar funciones o cargos públicos. 

. Fianza Judicial: es aquella es exigida por sentencia judicial. Por ejemplo, para sustituir una medida cautelar personal. 

Fianza Convencional:   Simple o Solidaria. 

A diferencia de la Fianza Simple, la Fianza Solidaria,  es aquella por la que tanto el fiador como el deudor están comprometidos por igual a responder ante el acreedor.

La Prenda 

El contrato de prenda es un contrato por el que se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos, y pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada. 

Por lo tanto, la cosa entregada no pasa a ser propiedad del acreedor, sino que su derecho es mucho más limitado. 

Con el contrato se constituye un derecho real de crédito sobre la cosa mueble entregada, por el cual el beneficiario puede vender la cosa para satisfacer su crédito sin importar el propietario de la misma (dado que el propietario, desde la constitución de la prenda hasta su ejecución puede haberla vendido). 

El Beneficio de División consiste en que si hubiera dos o más fiadores de una misma deuda, ésta tendrá que ser dividida entre ellos por partes iguales, aplicándose el régimen de las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas. 

El beneficio de división no funciona de pleno derecho, el fiador interesado debe oponerlo cuando se le reclame más de lo que le corresponde, en este caso constituye una excepción perentoria. 

Requisitos para que proceda el beneficio de división

Que los fiadores no se hayan obligado solidariamente al pago

 Que los fiadores lo sean del mismo deudor y de una misma deuda

La hipoteca y sus tipos

Se refiere a un derecho real cuya finalidad es garantizar el pago de un crédito, sin desposeer al propietario del bien gravado. Además permite al acreedor vender el bien al vencimiento de la deuda sino se le paga, sin importa en que manos este el bien, y cobrarse la deuda con preferencia de otros acreedores

Es una garantía real e indivisible que consiste en la afectación de un bien del deudor al pago de una obligación sin desposesión actual del constituyente, y permitiendo al acreedor hipotecario embargar y hacer vender ese bien al vencimiento, quien quiera que lo tenga, para hacerse pagar con su precio con preferencia de los demás acreedores.

Caracteres de la Hipoteca

Se puede afirmar que la hipoteca es un derecho real que no trae desposeimiento del bien deudor por parte del acreedor a diferencia de la pignoración Anticresis y prenda que sin conllevar la desposesión del bien del deudor por parte del acreedor. Hay autores que han considerado que la hipoteca no es un derecho real, sino una cualidad del crédito garantizado. Es decir un crédito reforzado, pero con derecho de persecución y preferencia. 

La hipoteca es una garantía real inmobiliaria que de acuerdo a su fuente puede emanar de la voluntad de las partes, convencional, de la voluntad del legislador (legales) o de la voluntad de una sentencia

Clasificación de la hipotecas

La doctrina distingue la hipoteca según sus fuentes, pero el legislador en el artículo 1884 del Código Civil, estipula que se clasifican en: La hipoteca es legal judicial o convencional o sea, que dicha clasificación obedece al origen de la hipoteca, bien sea porque nazca por voluntad del legislador o de las partes convencionalmente. 

La Hipoteca Legal

Se encuentra consagrada en el artículo 1885 del Código Civil, que dispone: 

Tienen hipoteca legal

1).- El vendedor u enajenante, sobre los bienes inmuebles enajenados, para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del acto de enajenación; bastando para ello que en instrumento de enajenación conste la obligación

2).- Los coherederos, socios y demás coparticipes sobre los inmuebles que pertenecen a la sucesión sociedad o comunidad, para el pago de los saldos o vueltas de las respectivas partes, bastando, asimismo, que conste en el instrumento de adjudicación la obligación de las vueltas. 

3).- El menor y el interdicto, sobre los bienes del tutor con arreglo a los Artículos 360 y 397. Se debe tener muy presente que aunque el legislador determine la hipoteca legal, esta debe cumplir con el requisito del Registro por ante la oficina respectiva, o sea, donde se encuentre ubicado el inmueble hipotecado. 

La Hipoteca Judicial

La consagra el artículo 1886 del Código Civil, el cual determina: 

Toda sentencia ejecutoria que condene el pago de una cantidad determinada, a la entrega de cosas muebles o al cumplimiento de cualquier otra obligación convertida en la de pagar una cantidad liquida, produce hipoteca sobre los bienes del deudor en favor de quien haya obtenido la sentencia, hasta un valor doble del de la cosa o cantidad mandada a pagar.

La Hipoteca Convencional

El artículo 1890 determina: No podrá hipotecar válidamente sus bienes sino quien tenga capacidad para enajenarlos». Posteriormente, el artículo 1981 establece que, los bienes de las personas incapaces de enajenar y los de los ausentes podrán hipotecarse solamente por las causas y con las formalidades establecidas por la Ley.

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