foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Imprevisión

Falta de previsión. I Inadvertencia, descuido. I Irreflexión.
La culpa sin previsión excluye el dolo pu­nible.
En virtud de la llamada teoría de la impre­visión, desenvuelta en el Derecho Adminis­trativo, y también aplicada en el Mercantil, cuando un concesionario, y en general un deudor, sufra tales pérdidas que se vea com­prometida la ejecución de su contrato en cur­so, la Administración pública, o el acreedor de otra índole, luego de comprobaciones pe­riciales que excluyan toda idea de culpa en el obligado, debe conceder a la otra parte con­tratante una indemnización parcial, como compensación de la pérdida sufrida en ese lapso denominado «extracontractual» y que no pudo ser previsto al perfeccionarse el con­venio. (V. CASO FORTUITO, DOLO INDETER­MINADO. IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA, PRE­VISIÓN, TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN)

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