foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Represalia

Esta voz, aplicada casi siempre en plural (re­presalias), posee una gradación descendente en importancia o rigor: a) derecho o potestad que se arrogan los beligerantes para causarse recíprocamente igual o mayor daño que el re­cibido, en especial por violación de las leyes de la guerra, de alguna convención o de una severa advertencia hecha para abstenerse de determinados métodos o acciones; b) reten­ción de los bienes de los subditos de la nación con la cual se está en guerra; c) adopción de las mismas medidas que el enemigo contra las personas y cosas de los nacionales; d) me­didas o trato de rigor, sin estar en guerra, por actos perjudiciales o agraviadores para el otro; e) entre particulares, venganza o indivi­dual reparación del agravio por la víctima de la ofensa, ataque o perjuicio.

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