foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Arbitrio

Facultad de resolver eligiendo entre varias decisiones posibles. I Potestad, poder, auto­ridad para obrar. I Voluntad meramente ca­prichosa o apasionada.  I Sentencia arbitral.

(V. ARBITRAJE,    ARBITRO,    POTESTAD.) I DEL JUEZ. La facultad que tiene el juez para deci­dir por sí los casos omitidos o no resueltos claramente por las leyes. (V. ARBITRIO judi­cial.) I JUDICIAL. La ley 10, del tít. XXVII, de la Part. II, decía que arbitrio o «albedrío quiere tanto decir como asmamiento —(com­paración o estimación)— que deben los hom­bres haber sobre las cosas que son dudosas y no ciertas, por que cada una venga a su dere­cho y así como proviene». Por tanto, el arbi­trio judicial es la facultad discrecional que se concede al juez para decidir, cual si fuera legislador, en los casos no resueltos por la ley o en ella contenidos de manera dudosa.

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