foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Federalismo

Del lat. foedus, foederis (pacto, alianza). Sis­tema mediante el cual varios jefes de familia, municipios, grupos de pueblos o Estados se obligan, en forma recíproca e igual, a llevar a cabo una o más finalidades especiales, cuya realización recae desde ese momento sobre los miembros federados.

Es, pues, un sistema jurídico y político opuesto al unitarismo estatal y que considera el gobierno federal como la forma que mejor sirve a las ideas de libertad. En ese régimen, las distintas regiones que componen el país se rigen de manera autónoma, pero ceden parte de sus competencias al gobierno federal, que­dándose con las no transferidas. Claro es que el proceso federalista también puede produ­cirse en forma inversa, como sucede cuando un país, organizado en forma unitaria, conce­de la autonomía plena a todas o varias de sus regiones, señalando el Estado concedente las competencias que, con la autonomía, traspa­sa a las regiones. Este segundo procedimien­to fue el seguido por la Constitución de la Se­gunda República española. Con respecto a la mayor o menor amplitud de las competencias que se reservan o que se conceden a las regio­nes, no hay criterios ni normas uniformes, pues ello depende en gran parte de las finali­dades que se persigan con la federación y de loa antecedentes históricos de las regiones que la formen. De todos modos, puede afir­marse que corresponden siempre al Estado federal la representación de la nación, las re­laciones internacionales, la emisión de mone­da y la defensa nacional.

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