foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Doctrina de Drago

Fue formulada esta doctrina por el ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina, Luis María Drago, en diciembre de 1902, con motivo de la demostración naval hecha por Inglaterra y Alemania, a la que se unió luego Italia, frente a Venezuela, para obligar a este país a que reconociera las deudas contraídas con dichos Estados. I DE MONROE. La so­lemne declaración hecha por el presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, J. Monroe, en mensaje dirigido al Congreso, con motivo de la cuestión de límites entre Rusia, Inglaterra y los propios Estados Uni­dos.

La controversia quedó proclamada por él mismo en los siguientes términos: «Nuestra primera máxima debe ser la de no mezclar­nos jamás en las querellas de Europa; y nues­tra segunda, la de no permitir que ella inter­venga en nuestras cuestiones cisatlánticas».

La Doctrina de Monroe se resume en la conocida expresión: «América para los ameri­canos», para interpretación de la cual resulta conveniente el recuerdo de que, en la patria de Monroe, por americanos se entiende nor­teamericanos, anglicismo que incautamente se repite en muchos pueblos de habla hispa­na. I LEGAL. En términos amplios, tanto co­mo jurisprudencia.

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