Indulto parcial que altera la naturaleza del castigo en favor del reo. En esa parcialidad consiste su diferencia con el indulto (v.). La conmutación puede estar referida a la disminución en la duración de la pena (rebaja de una tercera parte, de la mitad) o, más frecuentemente, a su calidad: sustituir la pena de muerte por la de reclusión perpetua o la de reclusión por la de prisión. Por regla general, ese indulto parcial no corresponde a las facultades del Poder Judicial, sino a las del Poder Ejecutivo o a las del Poder Moderador, si bien algunas legislaciones exigen el informe previo del tribunal que haya impuesto la condena. (V. perdón judicial.)