foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Conmutación de pena

Indulto parcial que altera la naturaleza del castigo en favor del reo. En esa parcialidad consiste su diferencia con el indulto (v.). La conmutación puede estar referida a la disminución en la duración de la pena (rebaja de una tercera parte, de la mitad) o, más fre­cuentemente, a su calidad; sustituir la pena de muerte por la de reclusión perpetua o la de reclusión por la de prisión. Por regla gene­ral, ese indulto parcial no corresponde a las facultades del Poder Judicial, sino a las del Poder Ejecutivo o a las del Poder Modera­dor, si bien algunas legislaciones exigen el in­forme previo del tribunal que haya impuesto la condena. (V. perdón judicial.)

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