Loe. lat. Durante el camino. Se aplica la expresión a los accidentes ocurridos en la
ida al trabajo y al regreso del mismo, y al problema que su indemnización plantea;
si aquéllos han de ser considerados como profesionales o no. La ley francesa de 1946 considera
como accidente, para los trabajadores comprendidos en la ley, «el sobrevenido el
trayecto de su residencia al lugar del trabajo y viceversa, siempre que el recorrido
no se haya interrumpido o cambiado por motivo dictado por el interés personal o
independiente del empleo».