Uno de los errores más comunes en materia penal es pensar que el derecho a contar con un abogado comienza cuando el imputado llega ante un juez. En realidad, para que la defensa sea efectiva debe existir desde las primeras actuaciones capaces de comprometer los derechos de la persona investigada.
La Ley núm. 277-04, que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública, adopta precisamente esa concepción amplia. Su artículo 4 establece que la defensa técnica proporcionada por la Oficina Nacional de Defensa Pública se extiende desde el primer acto del procedimiento hasta la desvinculación de la persona del sistema penal.
¿El derecho a un defensor comienza con la acusación formal?
No necesariamente.
El proceso penal tiene diferentes etapas y antes de que exista una acusación formal pueden realizarse actuaciones que tengan consecuencias importantes para la persona investigada.
Por esta razón, el artículo 18 del Código Procesal Penal, citado expresamente en los considerandos de la Ley núm. 277-04, reconoce que todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. Si no lo hace, corresponde al Estado designarle uno.
La defensa, por tanto, no debe entenderse únicamente como la presencia de un abogado durante el juicio. Su utilidad comienza precisamente cuando aparecen actuaciones estatales que pueden afectar la situación jurídica de una persona.
¿Qué significa “desde el primer acto del procedimiento”?
El artículo 4 de la Ley núm. 277-04 utiliza una expresión especialmente relevante: la cobertura comienza desde el “primer acto del procedimiento”.
Esto permite comprender la defensa pública como una garantía que acompaña al imputado desde las etapas iniciales y no como un servicio reservado exclusivamente para la fase de juicio.
La propia ley refuerza esta interpretación cuando establece, entre los deberes generales del defensor público, asumir la defensa del imputado que carezca de abogado desde la primera actuación del procedimiento dirigida en su contra y, en todo caso, antes del primer acto que requiera su intervención personal.
¿Puede interrogarse a una persona sin permitirle hablar previamente con su abogado?
La Ley núm. 277-04 reproduce en sus considerandos una garantía establecida por el Código Procesal Penal: el imputado puede comunicarse libre y privadamente con su defensor desde el inicio de los actos del procedimiento y siempre antes de realizar su primera declaración sobre los hechos.
Además, establece que el defensor debe estar presente durante la declaración del imputado.
Esto tiene una importancia práctica considerable.
La asistencia del abogado no consiste simplemente en presentarse posteriormente ante un tribunal para intentar corregir lo sucedido durante una investigación. La lógica del derecho de defensa exige que el imputado pueda recibir orientación jurídica antes de realizar actuaciones que puedan tener consecuencias dentro del proceso.
¿Qué sucede si la persona detenida no tiene dinero para contratar un abogado?
La falta de recursos económicos no elimina el derecho de defensa.
El artículo 5 de la Ley núm. 277-04 dispone que el servicio de defensa pública es gratuito para las personas que no cuentan con medios suficientes para contratar un abogado.
Esta disposición debe relacionarse con la finalidad de la propia institución. Conforme al artículo 2, la Oficina Nacional de Defensa Pública tiene como misión proporcionar defensa y asesoramiento técnico a los imputados que, por cualquier causa, carezcan de abogado.
En consecuencia, una persona no debería quedar sin asistencia técnica durante una actuación penal simplemente porque en ese momento no pueda contratar representación privada.
¿La Defensa Pública funciona fuera del horario de los tribunales?
Este es uno de los aspectos menos conocidos de la Ley núm. 277-04.
Su artículo 7 establece que el servicio opera de manera ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, incluyendo domingos y días feriados. Los turnos deben organizarse mediante las instrucciones y circulares correspondientes.
La razón resulta comprensible: las actuaciones policiales y penales no ocurren exclusivamente de lunes a viernes durante horario laboral.
Una detención puede producirse durante la madrugada, un fin de semana o un día feriado. Si el derecho de defensa dependiera del horario administrativo de una oficina, su efectividad quedaría seriamente comprometida.
¿Puede intervenir el defensor durante la investigación?
Sí. Y su función puede ser activa.
El artículo 29 de la Ley núm. 277-04 establece que los defensores públicos deben controlar e intervenir en el procedimiento preparatorio, el juicio y la etapa de ejecución penal. También pueden realizar de manera independiente actos de investigación necesarios para obtener elementos de convicción favorables a la defensa.
Esto desmonta la idea de que el defensor público simplemente acompaña al imputado durante las audiencias.
La defensa técnica supone estudiar el expediente, cuestionar actuaciones cuando jurídicamente corresponda, desarrollar una estrategia y procurar elementos que puedan favorecer los intereses del representado.
¿La asistencia termina cuando se dicta sentencia?
Tampoco.
El artículo 4 dispone que la cobertura se mantiene para la interposición y correspondiente tramitación de los sucesivos recursos establecidos por la ley.
Además, el artículo 42 establece que el defensor público interviene en todas las fases del proceso penal hasta la finalización de la etapa de ejecución.
Esto significa que el derecho a una defensa técnica no desaparece simplemente porque haya sido pronunciada una sentencia. Dependiendo de la situación procesal, todavía pueden existir recursos y actuaciones vinculadas a la ejecución de la decisión.
¿Qué pasa si posteriormente el imputado contrata un abogado privado?
Puede hacerlo.
El artículo 7 establece que el servicio de defensa pública permanece durante las diferentes etapas del proceso hasta que el imputado designe un abogado privado.
La Defensa Pública funciona como garantía del derecho de defensa, pero no elimina la posibilidad de que la persona posteriormente elija un abogado particular.
El derecho de defensa comienza antes de llegar al tribunal
Esperar hasta la audiencia para pensar en la defensa puede ser demasiado tarde. Declaraciones, interrogatorios y otras actuaciones realizadas durante las primeras etapas pueden tener una incidencia importante en el desarrollo posterior del proceso penal.
Por eso la Ley núm. 277-04 no limita la Defensa Pública al juicio. La concibe como una asistencia que comienza desde las primeras actuaciones y puede continuar durante las distintas etapas del procedimiento.
La lógica es sencilla: si el derecho de defensa constituye una garantía del debido proceso, debe estar disponible precisamente desde el momento en que una persona comienza a enfrentarse al ejercicio del poder penal del Estado.