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El derecho de autor: Obras a registrar

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El derecho de autor se refiere a la protección jurídica que se le otorga al autor intelectual de obras literarias, artísticas o científicas. Llamamos obra a la expresión de la mente humana y que esta puede identificarse por ser original e idónea para ser popularizada o reproducida de cualquier manera, conocida o por conocer.

La Ley que rige esta materia es la ley 65-00 sobre Derecho de Autor, y de una forma no limitativa se enumera en el art. 2 de la misma ley, las obras que pueden ser registradas legalmente y gozar así de un derecho exclusivo sobre dicha obra:

1) Las obras expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos;

2) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;

3) Las obras dramáticas o dramático – musicales y demás obras escénicas;

4) Las obras coreográficas y las pantomímicas.

5) Las composiciones musicales con letras o sin ellas;

6) Las obras audiovisuales, a las cuáles se asimilan las expresadas por cualquier procedimiento análogo, fijadas en cualquier clase de soportes;

7) Las obras de dibujo, pinturas, arquitectura, escultura, grabado, litografía y demás obras artísticas;

8) Las obras fotográficas a las cuáles se asimilan las expresadas por procedimientos análogos a la fotografía;

9) obras de arte aplicado;

10) Las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias;

11) Los programas de computadoras, en los mismos términos que las obras literarias, sean programas fuente o programas objeto, o por cualquier otra forma de expresión, incluidos la documentación técnica y los manuales de uso;

12) Las bases o compilaciones de datos u otros materiales, legibles por máquina o en cualquier otra forma, que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, pero no de los datos o materiales en sí mismos y sin perjuicio del derecho de autor existente sobre las obras que puedan ser objeto de la base o compilación;

13) En fin, toda producción del dominio literario o artístico o expresión literaria o artística del dominio científico, susceptible de divulgarse, fijarse o reproducirse por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.

No se confíe, las ideas pueden ser robadas, beneficiándose otra persona con una obra que fue suya primero. Registre su obra y evite futuro dolores de cabeza.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para reclamar sus derechos en sus asuntos laborales. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídico-legal exacta y oportuna. Para evaluar tu caso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

 

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