La extorsión es un delito que consiste en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto jurídico o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo y bien normalizado.
La extorsión es un hecho punible consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero.
En una extorsión telefónica, el extorsionador suele llamar a un número fijo y pide a la víctima un número telefónico móvil y ordena no interrumpir la comunicación, bajo la amenaza de que su familia o propiedad será objeto de daño. Las características de la extorsión son las siguientes:
- El origen de la llamada es un número privado o desconocido.
- Existe demasiado diálogo en las llamadas, en las que el sujeto detalla su supuesta identidad criminal
- El extorsionador simula que tiene a una víctima con él.
- El delincuente exige un pago inicial y luego aceptará los recursos que la víctima tenga a la mano.
Naturaleza jurídica
Es una figura que se encuentra entre los delitos de apoderamiento, ya que hay ánimo de lucro; los delitos de estafa, porque requiere una actuación por parte del sujeto pasivo consistente en la realización u omisión de un acto o negocio jurídico; y el delito de amenazas condicionales, porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la realización del negocio jurídico.
Este delito tiene una ubicación independiente, por lo cual, aunque guarde relación, es una figura distinta con sus propias características. Además, es un delito pluriofensivo, ya que no se ataca solo a un bien jurídico, sino a más de uno: propiedad, integridad física y libertad. En cuanto al momento de la consumación, no se puede esperar a que tenga efectos, porque en el ámbito civil ese acto nunca los tendría. Se puede dar tentativa cuando ese acto de violencia no alcanza su objetivo, siendo una tentativa inacabada…
A continuación se menciona la tipificación.
Elementos objetivos
Los elementos de la parte objetiva del tipo son los siguientes:
- Uso de la violencia o intimidación: son los medios típicos por los cuales se puede realizar la conducta. Solo si recae sobre objetos se podría hablar de un medio de intimidación.
- Que se obligue al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida por él: el sujeto pasivo no realizaría la acción si no fuera por esa violencia o intimidación.
- Consumación: cuando el sujeto pasivo realice la acción. No se requiere que se tenga disposición patrimonial efectiva; poniéndose la nota no en la lesión patrimonial sino la de la libertad.
- Realización u omisión de un acto o negocio jurídico: debe ser un negocio de carácter patrimonial, pudiendo ser tanto de bienes muebles como inmuebles y derechos.
- Concurso: El inciso final del Artículo 243 «sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados», posibilita el concurso con otros delitos, como las lesiones, la detención ilegal, las agresiones sexuales, etc.
Elementos subjetivos
En el aspecto subjetivo, la extorsión requiere de la existencia de ánimo de lucro por parte del sujeto activo. Este es más extenso que en el delito de hurto o robo, porque no solo será la ventaja patrimonial sino que, además, debe esta derivarse de la lesión a la libertad del sujeto pasivo. La ventaja patrimonial se puede exigir para una tercera persona, aunque esta no tenga ningún conocimiento. Además puede afectar bien, al patrimonio del sujeto pasivo, o bien al de un tercero.
En nuestro código penal precedidos por el articulo 400 y siguientes, contiene las clausulas sobre este fenómeno, diciendo que el que empleando, fuerza, violencia o constreñimiento, se hace firmar la firma o entrega de un escrito, acto, titulo o documento u cualquiera que contenga o opere esta obligación, será castigado con la pena de tres a diez años de trabajo público.
El que por medio de amenaza escrita o verbal de revelación o imputación difamatoria, haya arrancado o intentado arrancar la entrega de fondos o valores o la firma o entrega de los escritos antes enumerados, será castigado con la pena de reclusión y multa de doscientos a quinientos pesos.
El embargado que hubiere destruido o distraído o intentado destruir o distraer objetos que le hubieren sido embargados y se confiaren a su custodia, será castigado con las penas señaladas en el artículo 406 del código penal para el abuso de confianza.
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