En Derecho Civil, la realización total de los fines propuestos por la relación jurídica y la obtención de los resultados naturales. I En general, extinción, fin, acabamiento. I DEL DELITO. En Derecho Penal, una de las fases del delito, que se caracteriza por haber ejecutado el culpable todos los actos para producir como resultado la infracción penal, en forma voluntaria y consciente, y haber logrado su propósito. I DEL MATRIMONIO. En el Derecho Canónico, y en todo el matrimonial, por consumación se entiende el primer acceso carnal entre los cónyuges, que perfecciona la unión personal, y hace absolutamente indisoluble el vínculo contraído entre capaces y con los requisitos necesarios para su validez. (V. matrimonio CONSUMADO y RATO.)