foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Grismely Almonte Porro

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Engels Adón G.

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Rosario Rodríguez

Diccionario Jurídico

Consumación

En Derecho Civil, la realización total de los fi­nes propuestos por la relación jurídica y la obtención de los resultados naturales. I En general, extinción, fin, acabamiento. I DEL DELITO. En Derecho Penal, una de las fases del delito, que se caracteriza por haber ejecu­tado el culpable todos los actos para producir como resultado la infracción penal, en forma voluntaria y consciente, y haber logrado su propósito. I DEL MATRIMONIO. En el Dere­cho Canónico, y en todo el matrimonial, por consumación se entiende el primer acceso carnal entre los cónyuges, que perfecciona la unión personal, y hace absolutamente indisolu­ble el vínculo contraído entre capaces y con los requisitos necesarios para su validez. (V. ma­trimonio CONSUMADO y RATO.)

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