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Borrar WhatsApp Antes de una Investigación Penal: ¿Puede Considerarse Destrucción u Ocultamiento de Evidencia?

Revisado por Daniel RossiActualizado el 7 de septiembre de 202610 min de lectura

WhatsApp se ha convertido en una fuente frecuente de información dentro de investigaciones penales. Conversaciones, fotografías, notas de voz, documentos, ubicaciones y registros de comunicaciones pueden aportar elementos relevantes para determinar cómo ocurrieron determinados hechos. Esto plantea una pregunta cada vez más práctica en la República Dominicana: ¿qué sucede cuando una persona borra mensajes, conversaciones o archivos de WhatsApp antes o durante una investigación penal?

La respuesta no puede reducirse a decir que borrar un mensaje constituye automáticamente un delito. Las personas eliminan conversaciones de sus teléfonos diariamente por múltiples razones. Sin embargo, la situación jurídica puede cambiar considerablemente cuando el borrado tiene como finalidad hacer desaparecer evidencia relacionada con una infracción penal o impedir que las autoridades descubran la verdad.

El nuevo Código Penal dominicano ofrece una base normativa especialmente relevante para analizar esta conducta.

¿Qué establece el nuevo Código Penal?

El artículo 326 del Código Penal de la República Dominicana regula la obstrucción de la investigación.

La disposición sanciona a quien obstaculice o entorpezca el descubrimiento de la verdad respecto de una infracción mediante actuaciones como alterar, adulterar o hacer desaparecer huellas o evidencias, así como destruir, sustraer, ocultar o alterar documentos u objetos que puedan facilitar la identificación de autores o cómplices o contribuir a la búsqueda de pruebas.

La pena ordinaria establecida para esta conducta es de dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

La norma adquiere especial importancia frente a la evidencia digital porque utiliza conceptos suficientemente amplios como “evidencias”, “documentos” y “objetos” útiles para la investigación. En consecuencia, dependiendo de las circunstancias concretas, la eliminación deliberada de información almacenada en un teléfono podría ser jurídicamente relevante.

¿Un mensaje de WhatsApp puede ser considerado evidencia?

Sí.

Un mensaje electrónico puede contener información relacionada directamente con la comisión de una infracción. Por ejemplo, puede revelar instrucciones, acuerdos, amenazas, pagos, ubicaciones, comunicaciones entre participantes o conversaciones posteriores a los hechos.

Pero existe una diferencia importante entre que un mensaje pueda servir como evidencia y que toda conversación almacenada en WhatsApp constituya automáticamente prueba penal.

Su relevancia dependerá del caso concreto.

Una conversación sobre asuntos personales sin relación con los hechos investigados tendrá una importancia jurídica completamente distinta a una conversación en la que los participantes coordinan una conducta presuntamente delictiva.

Por eso, la pregunta fundamental no es simplemente:

“¿La persona borró WhatsApp?”

La verdadera pregunta sería:

“¿Qué borró, por qué lo borró, cuándo lo hizo y qué relación tenía esa información con una investigación penal?”

¿Borrar una conversación antes de que exista una investigación constituye delito?

No necesariamente.

Este es uno de los puntos donde debe evitarse una interpretación excesivamente amplia de la norma penal.

Una persona tiene derecho a gestionar normalmente la información almacenada en sus dispositivos. Puede eliminar conversaciones antiguas, fotografías, documentos o archivos sin que esa conducta tenga necesariamente relevancia penal.

El análisis cambia cuando existen elementos que permiten establecer que la persona sabía de la posible relevancia de la información y decidió hacerla desaparecer precisamente para dificultar el descubrimiento de los hechos.

Por ejemplo, no sería igual borrar rutinariamente conversaciones meses antes de que ocurra cualquier investigación que eliminar determinados mensajes inmediatamente después de conocer que las autoridades investigan los hechos contenidos en ellos.

El contexto será determinante.

¿Y si los mensajes se borran después de conocer que existe una investigación?

Esta situación presenta mayores riesgos jurídicos.

Si una persona conoce que existe una investigación penal y posteriormente elimina mensajes directamente relacionados con los hechos investigados, el Ministerio Público podría analizar si esa conducta tuvo como objetivo impedir la obtención o preservación de evidencia.

En esos casos pueden resultar importantes circunstancias como:

  • el momento exacto en que fueron eliminados los mensajes;
  • el conocimiento previo de la investigación;
  • la relación del contenido eliminado con los hechos investigados;
  • instrucciones dadas a otras personas para eliminar conversaciones;
  • intentos de destruir o sustituir dispositivos;
  • eliminación selectiva de determinadas comunicaciones;
  • y cualquier otra actuación orientada a impedir la recuperación de información.

Por tanto, el simple hecho material de presionar “eliminar” no necesariamente configura por sí solo una infracción. Debe analizarse la finalidad y las circunstancias que rodearon la conducta.

¿Qué ocurre si alguien ordena a otra persona borrar los mensajes?

El problema puede ser todavía más serio.

Imagine que después de cometerse una infracción una persona escribe a otra:

“Borra todo lo que hablamos y elimina las fotos.”

Una comunicación de este tipo podría adquirir importancia no solamente por los mensajes que se pretendía eliminar, sino por la propia instrucción de destruirlos.

La conducta podría ser valorada dentro de una investigación dirigida a determinar si existió una actuación consciente para desaparecer elementos útiles para establecer la verdad.

Esto demuestra una paradoja frecuente en materia de evidencia digital: el intento de eliminar una prueba puede generar nueva evidencia sobre la intención de ocultarla.

¿Qué pasa si se destruye el celular completo?

El artículo 326 no se limita exclusivamente a documentos.

También contempla la destrucción, ocultamiento o alteración de objetos que puedan facilitar el descubrimiento de los responsables o la búsqueda de pruebas.

Por ello, destruir deliberadamente un teléfono, formatearlo, ocultarlo o hacerlo desaparecer cuando contiene información relevante para una investigación podría recibir una valoración jurídica distinta a la simple eliminación cotidiana de archivos.

Nuevamente, será necesario probar que la actuación estuvo dirigida a obstaculizar o entorpecer el esclarecimiento de una infracción.

¿Puede haber consecuencias más graves?

Sí.

El propio artículo 326 contiene circunstancias agravadas.

Cuando quien realiza la obstrucción es una autoridad pública llamada a investigar los hechos, la sanción puede elevarse a cinco a diez años de prisión mayor, además de la multa correspondiente.

También se contempla una respuesta penal agravada cuando la obstrucción tiene como finalidad ocultar una infracción considerada muy grave.

Esto evidencia que el legislador dominicano ha querido proteger específicamente la integridad de las investigaciones y evitar manipulaciones destinadas a impedir el esclarecimiento de los hechos.

¿Borrar evidencia puede influir en una medida de coerción?

También puede tener consecuencias procesales.

El Código Procesal Penal reconoce expresamente la necesidad de evitar la destrucción de prueba relevante para la investigación como uno de los elementos vinculados a la imposición de medidas de coerción.

Por tanto, cuando existen elementos concretos que indiquen que un imputado está destruyendo, ocultando o alterando evidencia, esa conducta puede adquirir importancia no solamente respecto de una eventual infracción de obstrucción, sino también durante la evaluación judicial de las medidas necesarias para proteger el proceso.

Sin embargo, una medida de coerción nunca debería imponerse automáticamente por la sola existencia de mensajes borrados. El juez debe valorar las circunstancias concretas y motivar su decisión conforme al Código Procesal Penal.

¿Puede una persona negarse a entregar voluntariamente su teléfono?

Aquí debemos separar dos cuestiones que frecuentemente se confunden.

Negarse a entregar voluntariamente información y destruir deliberadamente evidencia no son necesariamente la misma conducta.

El imputado conserva derechos y garantías constitucionales dentro del proceso penal, incluyendo el derecho de defensa y las protecciones relacionadas con su intimidad y debido proceso.

Que una persona ejerza un derecho procesal no significa automáticamente que esté obstruyendo una investigación.

Otra cuestión completamente distinta sería que, con conocimiento de una investigación, realice actos concretos destinados a destruir, modificar u ocultar evidencia relevante.

La distinción es fundamental para evitar que el delito de obstrucción se convierta en un mecanismo para penalizar el ejercicio legítimo de derechos constitucionales.

¿Y si la información borrada puede recuperarse?

El hecho de que posteriormente pueda recuperarse parte de la información no necesariamente elimina la relevancia jurídica de la conducta inicial.

Para analizar una eventual obstrucción será importante determinar cuál fue la actuación realizada y cuál era su finalidad.

En otras palabras, el análisis no debería depender exclusivamente de si el intento de destrucción fue técnicamente exitoso.

Si una persona actuó deliberadamente para hacer desaparecer evidencia, la posibilidad posterior de recuperación mediante otras fuentes o procedimientos puede ser relevante para el caso, pero no necesariamente transforma en legítima la conducta realizada.

¿Qué tendría que demostrar el Ministerio Público?

En una investigación por posible obstrucción no debería bastar con demostrar que determinados mensajes desaparecieron.

Sería necesario establecer elementos que vinculen esa eliminación con la intención de obstaculizar el esclarecimiento de una infracción.

Entre otras cuestiones habría que determinar:

¿Quién eliminó la información?

¿Cuándo fue eliminada?

¿La persona conocía la existencia de la investigación?

¿Qué relación tenía la información con los hechos investigados?

¿Existían otras actuaciones destinadas a ocultar evidencia?

¿La eliminación fue rutinaria o selectiva?

Estas preguntas permiten distinguir entre el uso ordinario de una aplicación de mensajería y una posible actuación penalmente relevante.

Un escenario práctico

Supongamos que varias personas son investigadas por una posible estafa.

Uno de los participantes conoce que varias víctimas acudieron al Ministerio Público. Horas después escribe a otro participante solicitándole que elimine las conversaciones relacionadas con transferencias bancarias y posteriormente borra sus propios mensajes.

En un escenario de esta naturaleza, la eliminación adquiere una dimensión jurídica muy distinta a la de una persona que simplemente limpia periódicamente conversaciones antiguas.

El Ministerio Público podría valorar el momento de la eliminación, el conocimiento de las denuncias, la naturaleza de los mensajes borrados y las comunicaciones entre los participantes para determinar si existió una actuación destinada a obstaculizar la investigación.

¿Entonces borrar WhatsApp es delito?

No por sí solo.

La eliminación cotidiana de mensajes, archivos o conversaciones no puede presumirse automáticamente como una conducta criminal.

Pero cuando alguien destruye, altera, oculta o hace desaparecer información con la finalidad de dificultar una investigación o impedir el descubrimiento de evidencia relacionada con una infracción, la conducta puede entrar dentro del ámbito de la obstrucción de la investigación prevista en el artículo 326 del Código Penal dominicano.

Esta distinción será cada vez más relevante en la práctica penal.

La evidencia ya no existe únicamente en documentos impresos, armas u objetos físicos. Una parte importante de la vida personal, comercial y profesional actualmente queda registrada en teléfonos celulares, aplicaciones de mensajería, correos electrónicos y plataformas digitales.

En consecuencia, borrar un mensaje puede ser una acción ordinaria o convertirse en una actuación jurídicamente relevante: todo dependerá de qué se eliminó, cuándo se hizo, qué conocía la persona y cuál era la finalidad perseguida.

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