La Ley núm. 86-26 sobre Juegos de Azar introduce cambios importantes para uno de los sectores de mayor presencia territorial en República Dominicana: las bancas de lotería y de apuestas deportivas. La propia legislación reconoce, dentro de sus considerandos, la existencia de más de 71,000 bancas de lotería y deportivas registradas, dimensión que explica la decisión de fortalecer los mecanismos de autorización, registro y supervisión. El artículo 21 incluye expresamente a las bancas de apuestas deportivas, bancas de lotería y puntos de venta entre los establecimientos y modalidades sujetos al nuevo régimen, mientras que los artículos 83 y siguientes desarrollan disposiciones particulares para estas actividades. La transformación principal consiste en integrar a estos negocios dentro de un sistema centralizado bajo la supervisión de la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA). Esto implica que la operación de una banca no dependerá únicamente de poseer una autorización histórica o cumplir determinadas obligaciones tributarias: el establecimiento deberá integrarse al nuevo esquema de licencias, registros, fiscalización y cumplimiento creado por la ley.
¿Qué licencia necesitarán las bancas y cuánto tiempo tendrá vigencia?
La ley establece tratamientos diferenciados según la modalidad. Conforme al artículo 83, las bancas de lotería podrán ser operadas por personas físicas o jurídicas habilitadas mediante una licencia otorgada por la DGJA, mientras que el artículo 84 establece para esa licencia una vigencia de cinco años. Para las bancas de apuestas deportivas, el artículo 86 dispone igualmente la obligatoriedad de contar con una licencia de operación, cuya aprobación corresponde al Consejo de Juegos de Azar dentro del sistema administrado por la DGJA; en este caso, el artículo 87 fija una vigencia de diez años. La legislación también permite que las bancas de apuestas deportivas comercialicen juegos electrónicos o virtuales dentro de sus locales, pero esa posibilidad no significa que puedan incorporar cualquier modalidad libremente: las actividades permanecen sujetas a los títulos habilitantes y controles establecidos por la propia ley. Esta distinción entre licencias es importante porque demuestra que el legislador no trata todas las actividades de juego como una única categoría, sino que establece condiciones particulares dependiendo de la naturaleza y características de cada operación.
Las bancas deportivas tendrán que cumplir nuevas condiciones físicas y operativas
El artículo 88 de la Ley 86-26 establece requisitos concretos para los establecimientos dedicados a apuestas deportivas. Estos deberán funcionar exclusivamente en locales cerrados, disponer de sistemas de videovigilancia y cámaras de seguridad, contar con instalaciones sanitarias para los consumidores y mantener ambientes climatizados. La ley exige también que los cristales se encuentren cubiertos de manera que no sea posible visualizar desde el exterior lo que ocurre dentro del establecimiento. A esto se añaden obligaciones directamente relacionadas con la protección de los usuarios y menores: deberán colocarse, tanto en el exterior como en el interior, avisos visibles con las expresiones “Prohibida la entrada de menores de 18 años” y “Jugar Puede Provocar Adicción y Afectar la Salud”. Incluso la incorporación de máquinas tragamonedas queda limitada: el artículo 89 establece que cada establecimiento de apuestas deportivas podrá operar un máximo de quince máquinas tragamonedas, sujeto además al régimen de títulos habilitantes correspondiente. Por tanto, el cumplimiento de la nueva legislación no será exclusivamente documental; las propias características físicas y operativas del negocio deberán ajustarse al modelo establecido.
¿Qué ocurrirá con las miles de bancas que ya están funcionando?
Este es probablemente uno de los aspectos de mayor interés práctico. La Ley 86-26 no ordena el cierre inmediato de todos los establecimientos existentes ni obliga a comenzar nuevamente desde cero a quienes ya operan legalmente. Su artículo 190 establece un período de doce meses para que los establecimientos comprendidos en el artículo 21 que se encuentren funcionando legalmente al momento de entrada en vigencia de la ley se inscriban en el Sistema Único de Registro de Apuestas y Juegos de Azar. La disposición incluye, bajo las condiciones establecidas por la propia legislación, a bancas de lotería, puntos de venta, agencias y bancas de apuestas acogidas al proceso de regularización previsto por el Decreto núm. 197-26, del 26 de marzo de 2026. Además, una vez vencido ese período de doce meses, el Consejo de Juegos de Azar dispondrá de noventa días para publicar el registro correspondiente de licenciatarios y establecimientos. Esto convierte el régimen transitorio en una etapa particularmente importante: los operadores existentes tendrán que demostrar su situación jurídica y completar las actuaciones necesarias para incorporarse formalmente al nuevo sistema.
¿Se podrán abrir nuevas bancas después de completarse el registro?
Aquí aparece una de las disposiciones con mayor potencial para transformar el mercado. El artículo 191 establece que, a partir de la publicación del registro de licenciatarios, durante un período de diez años no se otorgarán nuevas licencias para la instalación de los establecimientos de juegos de azar comprendidos en el artículo 21, con la excepción prevista para casinos ubicados en hoteles y lugares turísticos. Esta medida puede tener consecuencias importantes para quienes actualmente operan, para quienes están en proceso de regularización y para inversionistas que pretendan ingresar posteriormente al sector. La norma hace especialmente relevante el período de doce meses concedido para la inscripción de establecimientos existentes, porque la publicación definitiva del registro servirá como punto de partida para la suspensión temporal de nuevas licencias. La ley contempla también, en su artículo 192, un régimen especial de descuentos relacionado con determinadas deudas acumuladas por impuestos y tasas hasta diciembre de 2025 para operadores que cumplan las condiciones de regularización y registro previstas legalmente. Estamos, por tanto, ante un proceso que busca no solamente fiscalizar el futuro del sector, sino también organizar la situación de quienes ya forman parte de él.
¿Qué deben hacer ahora los propietarios y operadores de bancas?
La entrada en vigor de la Ley núm. 86-26 convierte la regularización y el cumplimiento en asuntos prioritarios para los propietarios de bancas. Cada operador deberá determinar cuál es exactamente la situación de su licencia, comprobar si se encuentra dentro de los establecimientos habilitados para acogerse al régimen transitorio, verificar el cumplimiento de las condiciones físicas y administrativas aplicables y prepararse para su inscripción en el Sistema Único de Registro. También deberá prestar atención a las disposiciones reglamentarias pendientes, pues el artículo 193 concede al Poder Ejecutivo un plazo de noventa días para dictar el reglamento de aplicación, mientras otras cuestiones deberán desarrollarse mediante resoluciones de la DGJA y del Consejo de Juegos de Azar. La nueva legislación marca así una diferencia importante entre estar funcionando y estar jurídicamente habilitado para continuar funcionando dentro del nuevo régimen. Para un sector con decenas de miles de establecimientos, los próximos meses serán determinantes: quienes ya operan tendrán una oportunidad legal de incorporarse al sistema, pero deberán hacerlo dentro de los plazos y condiciones establecidos. Una vez concluido el proceso de registro, el mercado dominicano de bancas y apuestas entrará en una etapa mucho más cerrada, fiscalizada y estructurada que la existente hasta ahora.
Carlos Felipe B.Socio director y fundador
