La Ley núm. 86-26 sobre Juegos de Azar dedica un capítulo específico a los juegos de azar por internet y reconoce expresamente una realidad que durante años se desarrolló principalmente a través de plataformas digitales, aplicaciones y páginas web. El artículo 75 establece una regla fundamental: los juegos de azar por internet solamente podrán ser operados por personas jurídicas que hayan obtenido la correspondiente licencia de operación. Esto significa que ofrecer apuestas en línea dentro del mercado regulado dominicano deja de depender únicamente de la existencia de una empresa o plataforma tecnológica y pasa a requerir una autorización específica del Estado. Los artículos 76 y 77 disponen que la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA), mediante las decisiones correspondientes del Consejo de Juegos de Azar, establecerá las tasas, requisitos y condiciones para el otorgamiento de estas licencias, cuya vigencia será de diez años. La ley, además, define ampliamente las apuestas en línea como aquellas realizadas mediante internet, plataformas digitales, aplicaciones móviles, portales web u otros sistemas electrónicos que permitan apostar, pagar y cobrar premios de manera remota. El resultado es la incorporación expresa del negocio digital de las apuestas al sistema dominicano de licencias, supervisión y cumplimiento regulatorio.
¿Qué impuestos tendrán que pagar las plataformas de apuestas por internet?
Uno de los puntos de mayor impacto económico aparece en el artículo 78 de la Ley núm. 86-26, que establece un impuesto mensual del 10 % sobre la base de las operaciones provenientes de los juegos realizados por internet. La obligación corresponde al titular de la licencia respecto de la dirección de internet o página web autorizada por la DGJA, independientemente de la localización desde la cual se desarrolle la actividad, y el pago deberá efectuarse durante los primeros diez días hábiles de cada mes ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Sin embargo, la propia ley reconoce que la implementación tecnológica del nuevo sistema tributario requerirá un período de transición. Por ello, su artículo 186 dispone un régimen provisional hasta que se encuentre instalada la solución tecnológica necesaria para el cobro del impuesto del 10 %: durante ese período se establece un pago mensual de RD$5,000,000 por cada entidad societaria, a realizarse ante las colecturías de la DGII. Para las empresas del sector, esto convierte la planificación tributaria y regulatoria en elementos esenciales antes de entrar al mercado, pues la autorización para operar no elimina las obligaciones fiscales que acompañan permanentemente a la licencia.
¿Puede República Dominicana bloquear una página extranjera de apuestas?
La nueva legislación introduce herramientas dirigidas precisamente a combatir la oferta digital que pretenda operar al margen del sistema de licencias. El artículo 79 faculta a la DGJA para suspender una dirección de internet o página web utilizada para juegos electrónicos o virtuales cuando se incumplan los impuestos y tasas administrativas establecidos por la ley, así como en supuestos relacionados con fraude o lavado de activos. La regulación va todavía más lejos respecto de los juegos ofrecidos sin licencia: la DGJA podrá ordenar, en coordinación con el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), el bloqueo de dominios, direcciones y aplicaciones correspondientes por parte de los proveedores de servicios de internet. Asimismo, podrá requerir a las entidades de pago que suspendan las transacciones dirigidas hacia esos operadores. La DGJA deberá mantener y publicar tanto la relación de operadores autorizados como la de sitios bloqueados. En consecuencia, que una plataforma esté constituida o autorizada en otro país no significa, por ese solo hecho, que pueda ofrecer libremente sus servicios dentro del mercado dominicano. La nueva ley procura que el acceso al jugador dominicano quede sometido al régimen nacional de autorización y fiscalización.
Los operadores deberán verificar quién está detrás de cada cuenta
La regulación no se concentra únicamente en las empresas. El artículo 82 introduce obligaciones directamente relacionadas con los usuarios de las plataformas: antes de habilitar depósitos o permitir apuestas, los operadores de juegos por internet y virtuales deberán verificar la identidad y mayoría de edad de cada usuario contra los registros de la Junta Central Electoral. Esta disposición tiene especial importancia frente al acceso de menores a aplicaciones y páginas de apuestas, pues la ley pretende sustituir mecanismos débiles de autodeclaración de edad por procedimientos de verificación de identidad. A ello se añaden medidas de juego responsable: las plataformas deberán ofrecer límites configurables de depósito, pérdida y tiempo de sesión, además de avisos periódicos sobre la duración de la actividad del jugador. El artículo 38 complementa esta protección mediante la creación del Registro Nacional de Autoexclusión. Una persona podrá inscribirse voluntariamente por un período mínimo de seis meses y los operadores tendrán que consultar dicho registro antes de permitir acceso, apertura de cuentas o pago de premios, además de abstenerse de dirigir publicidad o bonificaciones a quienes se encuentren inscritos. El modelo regulatorio, por tanto, busca controlar simultáneamente al operador y proteger al usuario frente a determinados riesgos derivados del juego.
La DGJA podrá supervisar directamente los sistemas tecnológicos de las plataformas
Uno de los cambios menos visibles para el público, pero posiblemente más importantes para los operadores, se encuentra en los artículos 80 y 81. La DGJA tendrá facultades de supervisión, seguimiento, vigilancia y control directo de las actividades desarrolladas por los juegos de azar por internet. Para hacer posible esa fiscalización, los titulares deberán habilitar conexión remota a sus sistemas mediante el mecanismo de inspección dispuesto por la autoridad. Esto implica que una plataforma autorizada no podrá funcionar como una estructura tecnológica completamente cerrada frente al regulador: deberá permitir los mecanismos necesarios para que el Estado supervise sus operaciones conforme a las condiciones que posteriormente sean desarrolladas. La propia ley dispone que esta conexión deberá realizarse respetando la Ley núm. 172-13 sobre protección de datos personales, lo que introduce un punto jurídico particularmente interesante: el Estado necesita acceder a determinada información para fiscalizar las apuestas, pero esa capacidad de supervisión debe coexistir con las garantías relativas al tratamiento y protección de los datos de los usuarios. Para las empresas tecnológicas que aspiren a operar en este mercado, el cumplimiento ya no será exclusivamente jurídico o tributario; también será tecnológico y operativo.
¿Qué cambia realmente para las apuestas digitales en República Dominicana?
La Ley núm. 86-26 construye un sistema en el que las apuestas por internet pasan a estar sometidas a licencia, tributación, fiscalización tecnológica, verificación de identidad y controles de juego responsable, acompañados de mecanismos concretos contra los operadores no autorizados. Para una plataforma que pretenda dirigirse al mercado dominicano, el análisis ya no puede reducirse a determinar dónde se encuentra constituida la empresa o dónde están alojados sus servidores. La posibilidad de bloquear dominios y aplicaciones, restringir transacciones económicas y exigir autorización para operar demuestra que la legislación pretende ejercer un control efectivo sobre la oferta digital accesible desde República Dominicana. Al mismo tiempo, todavía habrá aspectos que dependerán del desarrollo reglamentario y de las resoluciones de la DGJA, pues el artículo 76 remite a esa autoridad la determinación de requisitos, tasas y condiciones específicas para las licencias. Estamos, por tanto, ante uno de los cambios más significativos de la nueva legislación: internet deja de ser tratado como un espacio prácticamente separado del establecimiento físico y pasa a formar parte expresa del mercado regulado de juegos de azar dominicano. Para operadores nacionales y extranjeros, el mensaje jurídico es claro: ofrecer apuestas digitalmente no elimina la necesidad de cumplir con las reglas del país al que se dirige la actividad.
Carlos Felipe B.Socio director y fundador
