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Accidente del trabajo en la República Dominicana.

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Lesión corporal proveniente de una causa exterior respecto de la persona lesionada, y que sobrevine a ésta por el hecho o con ocasión del trabajo que realiza en virtud de un contrato de trabajo o de locación de servicios. Se distingue de la enfermedad, que supone un trastorno orgánico; cierto número de enfermedades, llamadas «profesionales», han sido empero asimiladas a los accidentes del trabajo. Los accidentes del trabajo importan para el patrón una responsabilidad independiente de toda culpa de su parte, que se resuelve en una indemnización tarifada.

Accidente del trabajo en la República Dominicana.

En 1932 se crea la ley 385 sobre Accidentes del trabajo, en la cual se adopta la teoría del riesgo profesional, la cual se mantuvo vigente hasta el 1ro. de marzo del 2004, con la entrada en vigencia del Seguro de Riesgos Laborales.

El sistema de protección al trabajador contra los Accidentes del Trabajo, estuvo regido en la República Dominicana por la referida Ley 385; en consonancia con la misma, todos los trabajadores del país, sean obreros y empleados ( con excepción de los familiares), debían ser cubiertos por una póliza de accidentes, garantizándoles servicios médicos y prestaciones económicas en caso de sufrir accidentes (lesiones o muerte) causado por cualquier acto inherente al trabajo, siempre que tales accidentes ocurrieran dentro del desempeño laboral.

En principio, la Ley 385 tenia por norte la prevención y atención de las victimas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (se dice en principio, atendiendo, que en la practica el sistema fue inoperante), llevando consigo el pago de indemnizaciones y pensiones a los trabajadores cuyos ingresos mensuales no fueran superior a cuatro salarios mínimos.

El 24 de Abril del año 2001, el Congreso Nacional de la República Dominicana, aprobó la Ley 87-01, que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social, promulgada el 9 de mayo del 2001 y, en su Libro IV, se refiere al Seguro de Riesgos Laborales, el cual, tiene como finalidad prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, extendiéndose a las indemnizaciones por discapacidad.

No obstante la Ley haber sido promulgada en el 2001, el Libro correspondiente a los Riesgos Laborales entró en vigencia el primero de marzo del 2004. Con la entrada en vigencia de esta Ley se deja de lado la exclusión en el mundo de los trabajadores, pues, comprende a servidores tanto del sector privado como del sector público; a su vez, se amplía la cobertura tanto de afiliación como el esquema de beneficios a los afiliados y beneficiarios.
Garantiza prestaciones en especie y en dinero. Las prestaciones en dinero comprenden:
a) subsidio por discapacidad temporal
b) Indemnización por discapacidad
c) Pensión por discapacidad.

Art. 52. del Código de trabajo de la República Dominicana dice que en los casos de accidentes o enfermedad, el trabajador sólo recibirá las atenciones médicas y las indemnizaciones acordadas por las leyes sobre accidentes del trabajo o sobre seguro social en las formas y condiciones que dichas leyes determinan.

Sin embargo, cuando el trabajador no esté asegurado por falta del empleador este último cargará con los gastos médicos y las indemnizaciones correspondientes.

Todas las medidas de seguridad adoptadas por las empresas deben anteponer la protección colectiva a la individual.

El reglamento 522-06 establece que las empresas con 15 ó más empleados, además de presentar un programa de gestión de seguridad y salud laboral, deben tener un comité mixto para garantizar su adecuada aplicación. En caso de tener menos de quince trabajadores tienen que designar un coordinador de seguridad y salud en el trabajo, con funciones similares a las del comité.

Asimismo, están en la obligación de proveer a los empleados de equipos de seguridad individual, sin costo, y formarlos en prevención de riesgos y manejo de casos de emergencia de acuerdo al tipo de trabajo que realizan.

Las normas de seguridad deben prohibir a los empleados cuya labor se ejecuta cerca de máquinas en movimiento y órganos de transmisión el uso de ropa suelta, cabello largo y suelto y adornos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles.

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