Traspaso de vehículos de motor
¿Qué es un traspaso de vehículo de motor?
Al momento de vender y comprar un carro usado, debemos tener en cuenta el paso más importante de todos, el traspaso. Ante la ley, es una transferencia o cambio de propietario de un vehículo usado y puede ser por herencia, donación, rifa, incautación, por dación en pago o entrega voluntaria. Cuándo una persona compra un vehículo de motor debe realizar el traspaso del mismo, de esta manera estará registrado a su nombre.
¿Cuáles son los requisitos para hacer el traspaso de un vehículo?
Contrato de venta notarizado y legalizado con los datos del vendedor y comprador.
Certificación vigente para traspaso emitida por el Plan Piloto (Santo Domingo y Santiago) o de la Policía Nacional (para las localidades donde no exista Plan Piloto).
Copia de la Cédula de Identidad, de ambos lados, del vendedor del vehículo o Pasaporte si es extranjero.
Copia de la Cédula de Identidad, de ambos lados, del comprador o Pasaporte si es extranjero. Carta de autorización timbrada, firmada y sellada que indique los datos del representante autorizado (en caso de Personas Jurídicas).
Poder notarizado y legalizado (en caso de ser un representante quien realice el trámite). Copia de la Cédula de Identidad, de ambos lados, del representante autorizado.
Importante:
La transferencia debe realizarse dentro de un plazo de 90 días después de realizado el contrato. Vencido ese plazo, serán aplicados los recargos e intereses como lo estipula el Art. 252 del Código Tributario.
Los actos de venta realizados a partir de la entrada en vigencia de la nueva cédula no podrán ser recibidos con cédulas anteriores.
Para fines de traspaso, luego de realizado un duplicado de placa o matrícula, debe esperar 30 días.
Si el monto de la tabla de valores de Impuestos Internos es mayor al valor en el acto de venta, se tomará el primero como base para el cálculo de la transferencia.
Si el traspaso anterior no se ha realizado, debe pagar un doble traspaso (4%) y si el vehículo fue descargado por la Ley No. 492-08 no se requerirá el primer acto de venta.
Cuando el monto a pagar sea superior a RD$15,000.00 (quince mil pesos), deberá realizarse mediante Cheque Certificado o de Administración a nombre del Colector de Impuestos Internos.
¿Dónde realizar el trámite?
En el área de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de la Administración Local correspondiente a la provincia donde se notarizó el contrato de venta (exceptuando las Administraciones Locales Máximo Gómez y Lincoln).
Las transacciones correspondientes a vehículos propiedad de compañías se realizan en la Administración Local San Carlos, ubicada en la Avenida México, Esq. Jacinto de la Concha.
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