La muerte presunta, o declaración de fallecimiento, es una situación jurídica constituida por la declaración judicial que presume el fallecimiento de una persona pese a no haberse podido encontrar su cadáver para determinarla médicamente, y que puede realizarse tras el correspondiente expediente cuando no se tuviere noticia de la persona pasado determinado tiempo, respecto de personas que por haber desaparecido en circunstancias o desde tiempo que permite presumirla fallecida. La declaración de fallecimiento permite declarar a la persona que ha desaparecido como fallecida a fin de que sus familiares puedan disponer de sus bienes y acceder a las prestaciones que en su caso puedan derivarse de su muerte, disolviéndose el matrimonio.
Efectos
Los efectos de la declaración de fallecimiento son los siguientes:
- Permite que se abra la sucesión sobre los bienes del declarado como fallecido, lo que se realizará, si el desaparecido hubiese otorgado testamento, mediante el otorgamiento de Escritura notarial de adjudicación y manifestación de herencia, y en caso contrario, a través del correspondiente juicio de testamentaría.
- Hasta pasado la declaración de fallecimiento, no se entregan legados ni se permite a los herederos realizar disposiciones gratuitas (regalos, donaciones… etc.) de los bienes que les han sido atribuidos. Sin embargo, sí se podrán entregar los legados que hayan sido realizados a favor de instituciones benéficas.
- Si después de la declaración de fallecimiento, aparece el ausente o se prueba su existencia, puede recobrar sus bienes pero lo hará en el estado en que estos se encuentren en el momento de su aparición. También tiene derecho a que se le entregue el importe obtenido con la venta de sus bienes o a que se le entreguen los bienes que se compraron con este dinero. Sin embargo, solo puede reclamar los frutos o rendimientos que produzcan sus bienes desde el momento de su aparición.
Legislación dominicana
En nuestra legislación no se reconoce un procedimiento para declarar la muerte de una persona que se presuma en tal estado. Sin embargo, se han promulgado leyes para declarar judicialmente la muerte de personas, como es el caso de La ley 5818 del 1962, declara judicialmente fallecidas a las personas que entraron al país entre los días 14 y 20 de junio del 1959 por Constanza, Maimón y Estero Hondo, gesta que pretendía derrocar la tiranía trujillista, personas que podrían declararse fallecidas a solicitud de personas interesadas o del Procurador Fiscal por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; así mismo, La ley 5832 del 1962 con respecto a las personas que hubieren desaparecido durante la tiranía trujillista o contra ciudadanos que, posteriormente, fueron asesinadas en cárceles destinadas por el régimen a tales fines.
Procedimiento de acuerdo con la Ley núm. 5818
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