Se reconocen los intereses asegurables que se definen a continuación:
a) En los Seguros de Personas:
1- Las personas relacionadas íntimamente por consanguinidad, afinidad, lazos de cariño o afecto;
2- Las personas responsables del sostenimiento de un menor o de un interdicto;
3- Otras personas con interés económico legítimo y sustancial en la conservación de la Vida, la salud y seguridad personal del asegurado;
4- Una persona física o moral que sea parte en un contrato con opción para la compra o venta de interés en una sociedad de negocios o profesional o la compra o venta de acciones, o de interés en tales acciones, sobre la vida o la salud de cada uno de los otorgantes de dicho contrato, exclusivamente para los fines de tal contrato, en adición al interés asegurable que de otro modo pudiera existir respecto a la vida y la salud de esa persona.
b) En los Seguros de Propiedades cuando haya cualquier interés económico real, legítimo y sustancial en la seguridad del objeto del seguro o en su conservación libre de pérdida, deterioro o perjuicio económico. La medida de un interés asegurable en una propiedad es el valor apreciable en dinero del daño o perjuicio que pudiera resultar al asegurado por pérdida, destrucción o deterioro de la misma.
c) En los Seguros de Responsabilidad Civil, en los casos y en la medida en que el asegurado deba soportar o reparar el perjuicio causado.
d) El valor del flete de las mercancías transportadas, los gastos que ocasionen, y la utilidad que se espera de las mismas.
e) El beneficio económico esperado y no obtenido en la operación de un negocio, como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro que cause daños físicos asegurados.
El valor de la prima adicionalmente pagada para restituir el valor originalmente asegurado reducido por un siniestro.
En los contratos de fianzas :
Ser titular del cumplimiento de una obligación contractual frente a terceros.
Ser parte del contrato de fianza realizado con el Asegurador en calidad de beneficiario.
Cuando se compruebe en cualquier momento posterior a su emisión, la no existencia del contrato de seguros o de fianza, porque el asegurado, contratante, deudor o beneficiario carezca de interés asegurable, la única obligación del Asegurador bajo esa circunstancia, será la devolución de la prima neta, después de deducido el impuesto, u honorarios percibidos por la emisión del contrato correspondiente.
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