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¿Puede un Tribunal Enviar un Caso Directamente al Tribunal Constitucional? El TC Fija Límites al Reenvío de Expedientes

Revisado por Daniel RossiActualizado el 7 de septiembre de 20267 min de lectura

Una reciente decisión del Tribunal Constitucional de la República Dominicana plantea una cuestión procesal de gran importancia: ¿puede un tribunal declararse incompetente y enviar directamente el expediente al Tribunal Constitucional por considerar que este último es el órgano competente para decidirlo?

La respuesta ofrecida por el Tribunal Constitucional es contundente: no necesariamente. Mediante la Sentencia TC/0852/26, del 4 de septiembre de 2026, el máximo intérprete de la Constitución estableció límites importantes a la facultad de los tribunales para declinar asuntos hacia la jurisdicción constitucional.

El caso surgió a raíz de un recurso contencioso de nulidad presentado por Justicia Sin Fronteras, Inc., contra disposiciones de la Resolución núm. 14-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), relativa al registro de firmas encuestadoras y la publicación de encuestas electorales.

Sin embargo, más allá del debate electoral que originó el expediente, la decisión contiene un criterio procesal que puede tener importancia para futuros litigios constitucionales.

¿Qué hizo el Tribunal Superior Electoral?

El recurso fue presentado originalmente ante el Tribunal Superior Electoral (TSE).

Mediante la Sentencia TSE/0025/2026, del 26 de junio de 2026, el TSE entendió que la controversia planteada implicaba un control concentrado de constitucionalidad. Partiendo de esa consideración, se declaró incompetente y dispuso la remisión del expediente al Tribunal Constitucional.

A primera vista, la actuación podría parecer lógica: si un tribunal considera que otro órgano es el competente, podría pensarse que lo más eficiente sería simplemente enviarle el expediente.

Pero cuando el destinatario es el Tribunal Constitucional, la cuestión es más compleja.

¿Por qué el Tribunal Constitucional rechazó el envío?

El Tribunal Constitucional determinó que la remisión realizada por el TSE no constituía un apoderamiento válido de su jurisdicción.

El problema no era solamente determinar quién tenía competencia para examinar los argumentos planteados. También debía analizarse cómo puede ser apoderado legalmente el Tribunal Constitucional.

El TC explicó que un recurso contencioso de nulidad presentado ante el TSE no puede transformarse automáticamente en una acción directa de inconstitucionalidad simplemente porque el tribunal electoral considere que existe un problema constitucional.

Ambos procedimientos tienen naturaleza, objeto y reglas de apoderamiento diferentes.

Por ello, la declaración de incompetencia de un tribunal no puede utilizarse como mecanismo para crear una vía procesal distinta de aquellas establecidas por la Constitución y la ley.

¿Puede un tribunal modificar la competencia de otro?

Este es probablemente el criterio más importante de la Sentencia TC/0852/26.

El Tribunal Constitucional sostuvo que la facultad de los jueces de examinar su propia competencia no les permite modificar las competencias atribuidas a otros órganos jurisdiccionales.

En otras palabras, un tribunal puede concluir:

“No soy competente para conocer este asunto”.

Pero de esa conclusión no necesariamente se deriva:

“Por tanto, apodero directamente al Tribunal Constitucional”.

Existe una diferencia jurídica importante entre ambas actuaciones.

Las competencias del Tribunal Constitucional se encuentran determinadas por la Constitución y por la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. Por ello, otro tribunal no puede crear mediante una sentencia una nueva forma de apoderamiento constitucional.

El TC: “no somos un tribunal de envío o reenvío”

Uno de los aspectos más relevantes de la decisión es la posición asumida por el Tribunal Constitucional respecto de su relación con los demás órganos jurisdiccionales.

La Sentencia TC/0852/26 establece que ningún órgano jurisdiccional puede convertir al Tribunal Constitucional, mediante una decisión de incompetencia, en un tribunal de envío o reenvío.

Este razonamiento delimita claramente la naturaleza de la jurisdicción constitucional dominicana.

El Tribunal Constitucional no funciona como una jurisdicción ordinaria a la cual cualquier tribunal pueda enviar un expediente simplemente porque considera que existe una cuestión constitucional.

Para que el TC pueda conocer un asunto debe existir una vía constitucional o legal que permita su apoderamiento y deben cumplirse los requisitos correspondientes.

¿Qué debió hacer entonces el TSE?

Según el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, si el TSE entendía que carecía de competencia, debió limitarse a declarar su incompetencia.

A partir de ahí, correspondería a las partes interesadas ejercer las acciones correspondientes ante la jurisdicción competente, utilizando el procedimiento legalmente establecido.

El TSE no podía convertir el recurso que tenía ante sí en una acción directa de inconstitucionalidad.

Este punto es especialmente relevante para los abogados litigantes: la declinatoria de competencia no sustituye el acto de apoderamiento que exige cada procedimiento.

¿Por qué no podía convertirse el expediente en una acción directa de inconstitucionalidad?

La acción directa de inconstitucionalidad constituye un procedimiento constitucional específico.

No basta con que dentro de un proceso judicial una parte alegue que una disposición viola la Constitución para que automáticamente exista una acción directa de inconstitucionalidad ante el TC.

La Constitución y la Ley núm. 137-11 determinan quiénes pueden ejercer determinadas acciones constitucionales, contra qué actos pueden dirigirse y cuáles son los procedimientos que deben observarse.

Por tanto, permitir que un tribunal ordinario o especializado convierta mediante una declinatoria un procedimiento en una acción constitucional significaría alterar indirectamente las reglas de acceso al Tribunal Constitucional.

Precisamente eso es lo que la Sentencia TC/0852/26 busca impedir.

¿Qué hizo finalmente el Tribunal Constitucional?

En lugar de conocer el fondo de la controversia, el Tribunal Constitucional devolvió el expediente al Tribunal Superior Electoral para los fines correspondientes.

También dejó sin decidir la solicitud cautelar que había acompañado el proceso, por encontrarse vinculada directamente con el recurso principal.

Esto significa que el TC no determinó si la disposición de la JCE impugnada era constitucional o inconstitucional.

La decisión se concentró en algo anterior al fondo: la forma irregular en que el Tribunal Constitucional había sido apoderado.

¿Qué enseñanza deja esta sentencia para los abogados?

La Sentencia TC/0852/26 recuerda un principio fundamental de la práctica procesal: no basta con identificar correctamente cuál tribunal posee determinada competencia; también es indispensable utilizar la vía correcta para apoderarlo.

Un error en la elección de la jurisdicción o en el mecanismo procesal puede impedir que el tribunal llegue siquiera a examinar el fondo de una controversia.

Asimismo, la decisión advierte a los órganos jurisdiccionales que su facultad para determinar su propia competencia tiene límites. Declararse incompetente no concede automáticamente poder para trasladar un proceso hacia cualquier otra jurisdicción.

Mucho menos cuando se trata del Tribunal Constitucional, cuyas atribuciones y formas de apoderamiento tienen fundamento constitucional y legal.

¿Qué pasa ahora con el expediente?

El Tribunal Constitucional ordenó devolverlo al TSE “para los fines correspondientes”.

Esta expresión abre una cuestión particularmente interesante: ¿qué deberá hacer ahora el Tribunal Superior Electoral con un expediente que previamente consideró fuera de su competencia?

Precisamente ahí radica uno de los efectos prácticos más interesantes de la TC/0852/26.

El TSE tendrá que recibir nuevamente un expediente respecto del cual ya había declarado su incompetencia, mientras las partes deberán evaluar las vías procesales disponibles para conseguir que sus pretensiones sean conocidas por el órgano competente.

La sentencia demuestra que la competencia jurisdiccional no funciona simplemente como el traslado administrativo de un expediente de un tribunal a otro.

Conclusión

La Sentencia TC/0852/26 deja una regla procesal que trasciende ampliamente la controversia electoral que dio origen al caso: ningún tribunal puede crear una forma de apoderamiento del Tribunal Constitucional que no esté prevista por la Constitución o la ley.

Un órgano jurisdiccional puede examinar su competencia y declararse incompetente cuando corresponda. Lo que no puede hacer es utilizar esa declaración para modificar las competencias de otro tribunal o transformar automáticamente la naturaleza jurídica del proceso.

El caso constituye una importante advertencia tanto para jueces como para abogados litigantes: en materia constitucional, identificar el tribunal competente es solamente una parte del problema; la vía utilizada para llegar hasta él puede determinar si el fondo del conflicto llega siquiera a ser conocido.

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