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¿Puede un Defensor Público Negarse a Seguir las Instrucciones de su Representado?

Revisado por Daniel RossiActualizado el 4 de septiembre de 20265 min de lectura

La relación entre un abogado y su cliente exige comunicación, confianza y coordinación, pero eso no significa que el defensor deba obedecer automáticamente cada decisión que le sugiera la persona representada.

En el ámbito de la Defensa Pública, la Ley núm. 277-04 establece una regla muy clara: el defensor debe escuchar las sugerencias del imputado, pero conserva independencia técnica para escoger la estrategia jurídica que considere más favorable dentro del marco legal.

¿El imputado puede decirle al defensor exactamente qué hacer?

Puede plantear su posición, formular sugerencias y explicar qué resultado desea alcanzar, pero eso no convierte al defensor en un simple ejecutor de instrucciones.

El artículo 38 de la Ley núm. 277-04 dispone que el defensor público escucha las sugerencias de su representado, pero mantiene su independencia técnica para procurar la solución que resulte más beneficiosa para el imputado.

Esto significa que la estrategia procesal corresponde, en gran medida, al profesional del derecho.

El abogado debe evaluar pruebas, riesgos, recursos disponibles, consecuencias jurídicas y alternativas procesales antes de decidir cuál vía resulta más conveniente.

¿Entonces el defensor puede ignorar completamente al imputado?

La independencia técnica no significa indiferencia frente a la voluntad del representado.

La propia Ley núm. 277-04 establece que el defensor tiene el deber de informar continuamente al imputado sobre las circunstancias relevantes del proceso, escuchar sus indicaciones y orientarlo en el ejercicio de su defensa.

Por tanto, la defensa técnica debe construirse mediante comunicación constante.

El defensor puede no compartir una sugerencia del imputado, pero debe explicarle jurídicamente las razones por las cuales considera que otra alternativa es más conveniente.

¿Hay decisiones que pertenecen exclusivamente al imputado

La propia ley establece una limitación importante a la independencia técnica del defensor: no puede obligar a su representado a escoger alternativas o procedimientos cuya decisión dependa exclusivamente de la voluntad del imputado.

Esto implica que existen determinadas decisiones personales que no pueden ser impuestas por el abogado.

La función del defensor consiste en explicar las consecuencias jurídicas, recomendar una estrategia y proteger los intereses del representado, pero no sustituir su voluntad en aquellas decisiones que la legislación reserva personalmente al imputado.

¿Qué ocurre si el imputado quiere adoptar una estrategia perjudicial?

En estos casos la obligación del defensor es orientar.

El artículo 39 de la Ley núm. 277-04 exige que el defensor preste especial atención a las indicaciones de su defendido y procure orientarlo en el ejercicio de su defensa. También debe fundamentar técnicamente las exposiciones que el imputado realice en ejercicio de su defensa material.

Esto significa que si el representado pretende adoptar una decisión jurídicamente riesgosa, el abogado debe advertirle de sus consecuencias.

Sin embargo, cuando la decisión corresponde legalmente al imputado, la función del abogado no es sustituirlo, sino procurar que esa decisión sea tomada de manera informada.

¿La independencia técnica protege también al defensor de presiones externas

El artículo 10 de la Ley núm. 277-04 establece que los defensores públicos gozan de autonomía e independencia funcional y no pueden recibir influencias o presiones externas o internas relacionadas con el ejercicio de sus funciones.

Esta protección tiene una finalidad evidente.

Un defensor público no debe modificar su estrategia porque una autoridad, un funcionario, una institución o cualquier tercero quiera influir en la manera en que desarrolla la defensa de un imputado.

Su actuación debe responder a criterios jurídicos y a la protección de los intereses de su representado.

¿Puede un superior ordenar al defensor cómo manejar un caso específico?

La ley establece límites importantes.

El artículo 11 dispone que las instrucciones generales pueden impartirse únicamente para mejorar la eficacia del acceso a la justicia y la organización del sistema de defensa, pero también establece que no pueden emitirse instrucciones de carácter particular.

Esto refuerza la independencia técnica del defensor frente a decisiones internas de la institución.

Una cosa es establecer políticas generales de trabajo y otra muy distinta es ordenar cómo debe defenderse específicamente a una persona en un expediente determinado.

¿Qué sucede si existe un conflicto entre el defensor y el imputado?

Cuando las diferencias son graves pueden surgir situaciones que justifiquen la sustitución del defensor.

El artículo 41 de la Ley núm. 277-04 permite sustituir al defensor público en determinadas circunstancias, incluyendo la existencia de un interés contrapuesto entre el defensor designado y el imputado.

También contempla supuestos como manifiesta falta de idoneidad, grave negligencia o determinadas causas de inhibición.

Por eso, una simple diferencia sobre estrategia jurídica no necesariamente justifica cambiar al defensor. Pero cuando la relación compromete seriamente la defensa, la propia ley establece mecanismos para resolver la situación.

¿Quién manda entonces en la defensa?

La respuesta depende del tipo de decisión.

Las decisiones estrictamente técnicas corresponden al defensor dentro de su autonomía profesional. Las decisiones que la legislación reserva personalmente al imputado deben ser tomadas por este último, después de recibir la correspondiente orientación jurídica.

Ese equilibrio es precisamente lo que busca el artículo 38 de la Ley núm. 277-04.

Ni el imputado convierte al abogado en un simple ejecutor de órdenes, ni el abogado puede apropiarse completamente de decisiones que pertenecen al representado.

La defensa es una relación de colaboración, no de subordinación

La defensa penal efectiva exige comunicación entre abogado e imputado.

La Ley núm. 277-04 reconoce al defensor público independencia técnica para adoptar las decisiones jurídicas que considere más favorables, pero simultáneamente le exige escuchar, informar y orientar a su representado.

La finalidad no es crear una relación en la que una parte “mande” sobre la otra, sino lograr que las decisiones sean tomadas correctamente según su naturaleza.

Cuando corresponde una decisión jurídica y estratégica, el defensor debe actuar con independencia profesional. Cuando la decisión pertenece exclusivamente al imputado, el abogado debe respetarla después de explicarle sus consecuencias.

Esa combinación entre autonomía técnica y respeto a la voluntad del representado constituye una de las garantías esenciales de una defensa verdaderamente efectiva.

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