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Los Tratado Internacionales

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Guillermo Cabanellas define los tratados internacionales como una norma jurídica de naturaleza internacional, vinculante y obligatoria para los Estados que lo suscriben, normalmente escrita por sujetos de derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre la concurrencia mínima de dos personas jurídicas. Por ejemplo, los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios. Por su parte el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico define este termino como el acuerdo generalmente celebrado pro escrito entre sujetos de derecho internacional con capacidad para ello, ya conste en un documento único o dos o más instrumentos conexos, destinados a producir efectos jurídicos y regido por el derecho internacional, cualquiera que sea su denominación particular.

Denominaciones

Los tratados internacionales a lo largo de su historia han sido llamados de diversas maneras muy particulares, sin permitirse por ello responder dejar de responder a su naturaleza de tratado internacional. Es decir, esos nombres particulares no tienen implicaciones jurídicas, ni afectan su calidad, siempre y cuando se cumplan con los requisitos generales de los Tratados.

Un tratado en particular puede denominarse: Acuerdo, Convención, Convenio, Carta (normalmente se usa para designar a los Tratados constitutivos de organizaciones internacionales), Estatuto, CompromisoConcordato (el que regula las relaciones del Estado y la Iglesia), PactoProtocolo (complementario de un tratado anterior), etc.

Clasificación de los Tratados Internacionales

  • Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos,de paz, extradición, fiscales, sociales, económicos,y sobre todo de amistad así como culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.
  • Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distinción está bastante superada pues ambas particularidades se funden.
  • Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados y Organizaciones internacionales.
  • Por su duración: se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de duración indeterminada.
  • Según la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociación: Tratados abiertos y cerrados. Estos últimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisión implica la celebración de un nuevo tratado.
  • Por su forma de conclusión, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación. Así entonces las naciones intercambian ideas y objetivos comunes de interés para ambos.

Fases de un Tratado Internacional 

Negociación

Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar un requisito indispensable es la negociación. Se considera que son Estados negociadores aquellos que participan en la elaboración y adopción del texto. En el derecho dominicano, le corresponde al poder ejecutivo aunque también lo pueden realizar algunos embajadores, el ministro de Relaciones Exteriores y cualquier otra persona que el Presidente de la República designe al efecto

Autenticación

Tras esta fase se pasa a la adopción del texto. Adoptar significa consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redacción definitiva. Anteriormente era necesario el voto favorable de todos los Estados negociadores. Esto sigue vigente en los Tratados bilaterales. Con la proliferación de los Tratados internacionales multilaterales se pasó al sistema de mayorías (art. 9 de la Convención de Viena de 1969).

Prestación del consentimiento

La fase final es la de prestación del consentimiento. Los Estados participantes deciden en esta fase si quieren ser parte o no del Tratado. Si aceptan se someten al Tratado. Los que no aceptan no quedan obligados.

Reservas

Según el artículo 2.1.d) de la Convención de Viena de 1969 «se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o adherirse a él «con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado».»

Las reservas, por lo tanto, tienen únicamente sentido respecto de los Tratados multilaterales. Pues, como afirma la Comisión de Derecho internacional, «las reservas a los Tratados bilaterales no plantean problema alguno, porque equivalen a una nueva propuesta que hace que se reanuden las negociaciones entre los dos Estados […] Si llegan a un acuerdo, aceptando o rechazando la reserva se celebrará el tratado; de lo contrario no se celebrará».

Depósito

La figura del depósito apareció con los Tratados multilaterales, sobre todo a partir del siglo XIX. Con anterioridad al siglo XX, tiempo en el que la mayoría de los Tratados eran bilaterales, no se hacía necesario un depositario pues, cuando se celebraba un tratado entre dos Estados, éstos intercambiaban, y lo siguen haciendo, los instrumentos adecuados para su eventual ratificación posterior. El gobierno de turno, luego de aprobación del legislativo. De esta manera se inicia la vigencia de la aplicación del tratado bilateral. Además para ya ser un depositario debe tener la aprobación de los estados.

Funciones del depositario:

  • Custodiar el texto original del tratado, los poderes que se le hayan remitido (poderes que acreditan las facultades de las personas que han representado a los Estados) y custodiar todas las comunicaciones y notificaciones relativas al tratado.
  • Recibir las firmas y demás notificaciones relativas al tratado por parte de los Estados que deseen formar parte del mismo en el futuro.
  • Expedir copias certificadas del tratado.
  • Controlar la regularidad de los instrumentos y notificaciones relativas al tratado, es decir, si se han realizado en la forma debida de acuerdo con la legislación de cada estado parte.

Enmiendas y modificaciones

Dentro de la Convención de Viena (parte IV) se habla sobre las enmiendas y modificaciones posibles a los tratados internacionales celebrados entre Estados. Enmienda y modificación son dos conceptos distintos. Una enmienda en un tratado internacional se refiere a una clase de alteración y modificación en las disposiciones que se incluyen en el tratado, estas abiertas para cada una de las partes participantes del tratados.

Pasando al tema de las modificaciones en los tratados, la Convención de Viena especifica que solo dos o más partes de un tratado podrán celebrar el acuerdo que elijan donde su objeto sea modificar el tratado, solo funciona en sus relaciones mutuas, no para todas las partes del tratado; solo se puede hacer la modificación si el tratado lo permite o si la modificación no está prohibida por el tratado, con la condición de que esta modificación no afecte los derechos y cumplimiento de obligaciones de las demás partes del tratado, y que la modificación no sea incompatible con el objeto del tratado, que vaya concorde al objeto y finalidad.

Terminación de los tratados

Una de las formas para terminar un tratado es celebrar uno posterior a este en un ámbito de la misma materia. el artículo 58 de la convención de Viena así lo dispone:

Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación implícitas como consecuencia de la celebración de un tratado posterior.

  • Se considerará que un tratado ha terminado si todas las partes en él celebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia y: a) se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que ha sido intención de las partes que la materia se rija por ese tratado; o b) las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente.
  • Se considerará que la aplicación del tratado anterior ha quedado únicamente suspendida si se desprende del tratado posterior o consta de otro modo qué tal ha sido la intención de las partes.

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