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La Elusión Tributaria, Evasión Tributaria Y La Defraudación Tributaria

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La obligación de pagar tributos al Estado con el fin de financiar sus gastos (ya que sin este ingreso el Estado no tendría suficientes fondos para realizar debidamente sus funciones),  data de tiempos inmemoriales y que todavía hoy día este hecho no se acepta con facilidad. Los sujetos pasivos aducen para oponerse al pago de tributos total o parcialmente, entre otras, el no retorno del pago efectuado por parte de éstos con la actividad que desarrolla el Estado. Afirman entre otras muchas cosas que el dinero entregado al Estado seria mal invertido por éste (o no se le diere la utilidad que Estado afirma que le dará), de manera tal que, esa riqueza debe permanecer en manos de los particulares, pues ellos sí invertirían los fondos de manera eficiente y eficaz.

Se afirma entonces que existe una especie de contradicción en la voluntad ciudadana, puesto que, por una parte el sujeto obligado a pagar al estado se resiste al pago de los tributos, pero por otra, acepta y quiere que el Estado exista para que le brinde los servicios públicos necesarios para desarrollar sus actividades cotidianas. 

La referida contradicción en la voluntad ciudadana de la que se ha hablado un poco en la introducción, produce las siguientes dos principales consecuencias:

1) El sujeto pasivo no paga tributos.

 2) El sujeto pasivo trata de pagar la menor cantidad posible de tributo, en algunos casos de manera legal y en otros de forma ilegal.

 Son de estas mismas consecuencias de donde nacen las prácticas de las figuras jurídicas en materia tributaria tales como la elusión, evasión y defraudación tributaria, (es decir una oposición a cumplir con el aspecto material del tributo e indirectamente en su aspecto formal). Al conocer cada una de estas figuras se podrá entender las similitudes y diferencias que guardan entre sí.

 Es así que cuando la conducta lleva a evitar la declaración y pago de impuestos, aprovechando espacios o vacíos que deja la ley, pero sin que ello constituya delito o infracción a ninguna norma legal se está hablando de la elusión tributaria. Esta no es susceptible de ser sancionada, puesto que son comportamientos lícitos y legítimos, tendientes a evitar o moderar la carga impositiva.

De esto nace una pregunta: ¿cuándo se puede decir que el sujeto pasivo recurre a una alusión tributaria?

 Se identifica fácilmente, ya que, solo hay que enfocarse en las conductas del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos de esta. Este hecho no es ilegal por razones de que no se está violando ninguna ley, sino que el sujeto pasivo hábilmente aprovecha una interpretación en ocasiones amañada o caprichosa para eludir dicho pago.

 En otras palabras la doctrina también la define como “las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza de éste, como consecuencia el pago que debe realizar a la administración tributaria, por haberse colocado en los presupuestos establecidos en la Ley Tributaria, referidos a la materialización del hecho generador o hecho imponible que lo vincula con el nacimiento de la obligación tributaria.”

 Por el contrario la evasión tributaria se presenta cuando existe un incumplimiento total o parcial por parte de los contribuyentes en la declaración y pago de sus obligaciones; con el elemento de que esta evasión del pago del tributo se hace mediante maniobras que necesariamente violen la ley. También se presenta cuando existe disminución en el monto debido; siendo este hecho ilegítimo e ilícito y es considerado delito. La doctrina la define como “la eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlos y que no la hacen utilizando medios fraudulentos u omitiendo conducta ya normales por la Ley.”

 Los elementos constitutivos para identificar este delito son:

– La obligación jurídica del contribuyente a un determinado tributo.

– La norma transgredida debe de tener su ámbito de aplicación en una determinada nación, es decir, debe referirse a un país en específico.

– Conducta antijurídica, ya que, toda evasión tributaria es violatoria de las disposiciones legales.

 A pesar de las diferencias de la evasión y la elusión, tienen los mismos efectos económicos, debido a que: disminuyen los ingresos fiscales; distorsionan la asignación de recursos; violan los principios de equidad horizontal y vertical; desplazan la carga tributaria hacia los que declaran correctamente; afectan la competencia, ya que los evasores tienen ventaja de mercado frente a los no evasores; aumentan los costos de fiscalización y reducen la disposición de los contribuyentes a declarar correctamente.

 Por otro lado la defraudación tributaria va muy de la mano con la evasión tributaria, ya que la primera se presenta para facilitar la realización de la segunda.La defraudación se hace concreta cuando se simula, oculta o se realiza alguna maniobra o cualquier otra forma de engaño con el fin de que la Administración incurra en error en la determinación de los tributos y puede tener como fin (como se dijo anteriormente), lograr o facilitar la evasión total o imparcial de los mismos; o sea hacer que el Fisco cometa un error para que resulte para sí o un tercero, un pago menor del tributo o que desaparezca a expensas del derecho fiscal a su percepción.

Estas figuras tratadas en la materia tributaria se convierten en esa ventana para no cumplir lícitamente o ilícitamente las obligaciones fiscales, lo cual entorpece efectividad del Sistema Tributario Nacional. Es evidente que pese a los esfuerzos desarrollados no se cuenta con un Sistema Tributario Nacional, eficiente, económico y efectivo que limite la economía de opción de algunos deudores tributarios. Si bien es cierto el Sistema Tributario Nacional dispone de un conjunto de políticas tendientes al cumplimiento de sus metas, objetivos, misión y visión; sin embargo, es necesario dotar de políticas para neutralizar la conducta antijurídica que conduce a la elusión o evasión fiscal de los deudores tributarios.

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