Se entiende por derechos fundamentales los atributos de toda persona inherentes a su dignidad, que el estado debe garantizar, respetar y satisfacer. En su aspecto positivo son los que otorga la constitución política de nuestro país y los que se recogen en los pactos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por el país.
Son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados de status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obra; entendiendo por “derecho subjetivo” cualquier expectativa positiva (de prestaciones ) negativas (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica, y por “status” la condición de un sujeto , prevista así mismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de estas . Derechos fundamentales según la teoría iusnaturalista : son todos aquellos que tienen la persona por el simple hecho de serlo . Según la teoría positivista: son un conjunto de normas jurídicas que imponen deberes al Estado y conceden facultades a las personas, provistas de sanciones para asegurar su efectividad.
Estos derechos están reconocidos en la totalidad de las constituciones actuales de los Estados cuyo régimen tiene forma de Estado de derecho. Estos derechos son derechos supraestatales a los que los estados están vinculados y subordinados en el plano del derecho internacional pues no son derecho de ciudadanía, sino derecho de personas con independencia de sus diversas ciudadanías gracias a la aprobación de cartas y convenios internacionales sobre los derechos humanos.
Los derechos fundamentales de primera generación tienen las siguientes características. : Reconocimiento y garantía formal de los derechos fundamentales, pasando a formar parte de los textos constitucionales. Concepción individualista de los derechos. Concepción de los derechos como ámbito de autonomía y no ingerencia por Parte del Estado (consecuencia de la doctrina del «laissez faire»). Consiguientemente, la libertad es el valor tomado como fundamental. El derecho de propiedad aparece como un derecho básico o central, junto con el derecho a la libertad y el derecho a la seguridad. El derecho a la seguridad es entendido como garantía en dos sentidos fundamentales: Como garantía de la autonomía de las relaciones sociales, especialmente en materia económica. Como garantía frente al poder punitivo del Estado en aplicación del principio de legalidad de los delitos y de las penas. La ley es considerada como expresión de la voluntad general y, en consecuencia, se entiende que la garantía de los derechos innatos debe pasar necesariamente por su reconocimiento por parte de la ley. Primacía de la ley que regula toda la actividad estatal, tanto en lo concerniente al poder ejecutivo como al poder judicial. La ley es freno y límite de la acción del Estado. Se afirma la exigencia de sometimiento de la Administración a la legalidad. Se subraya la importancia de la garantía de los derechos a través de la ley. La ley reconoce y garantiza el principio de división de poderes. La ley reconoce y garantiza el principio de la independencia del poder judicial. La única función de las leyes es garantizar esos derechos preexistentes.
Los de segunda generación: Son los derechos económicos, sociales y culturales a través de los cuales se pretende mejorar las condiciones de vida de los individuos. El titular de estos derechos es el individuo en comunidad. Se destacan en este grupo Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, y los servicios sociales necesarios Toda persona tiene derecho a la salud física y mental Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita. De tercera generación Estos buscan incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos por eso se les conoce como el “derecho de los pueblos” y “derecho de solidaridad “comprenden derecho a la paz, al desarrollo al medio ambiente, el titular es el estado. Entre estos se pueden señalar La autodeterminación La independencia económica y política La identidad nacional La paz La coexistencia pacifica El entendimiento y confianza La cooperación internacional El uso de los avances de las ciencias y la tecnología El medio ambiente El patrimonio común de la humanidad El desarrollo que permita una vida digna.
Derechos fundamentales de tercera generación:
CONSIDERACIONES- El estudio de estos derechos es difícil ya que no están categorizados con rigor sistemático y su elaboración se halla todavía en proceso. Por su reciente aparición muchos de ellos no están presentes aun en el derecho positivo ya sea interno o internacional. En lo que se refiere al derecho constitucional comparado algunas normas de este grupo que han tenido mas desarrollo son las que se refieren a la seguridad social no así los restantes. En el derecho internacional existen algunas disposiciones aunque limitadas en declaraciones de la asamblea de las naciones unidas y en algunos pactos internacionales.
El principio de reglamentación prescribe que los derechos fundamentales establecidos en la Constitución no son limitativos, lo que significa que no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza. Mediante ley, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, tomando en consideración los pactos y tratados internacionales. En todo caso, los poderes públicos deben interpretar y aplicar las normas relacionadas con los derechos fundamentales en el sentido más favorable al titular del derecho; y si hay conflicto se deben armonizar los intereses protegidos por la Constitución. La tutela judicial efectiva y el debido proceso, en el ámbito del derecho comparado, han estado influenciados por la Constitución española y la norteamericana. Consiste en el derecho a obtener la protección de los tribunales, cuando un ciudadano entiende que sus intereses y derechos legítimos han sido conculcados. El artículo 69 de la Constitución dominicana establece lo relativo a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. En esencia, los ciudadanos tienen derecho a “la presunción de inocencia; a una justicia accesible, oportuna y gratuita; a un juicio público, oral y contradictorio; Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa; Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley; Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley; entre otras”
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