Diccionario Jurídico

Venia

Perdón de ofensa. I Remisión de culpa. (V. Amnistía, Indulto.) I Autorización, licencia o permiso para ejecutar algo, si no está prohibi­do. I Facultad concedida a los menores de edad para que puedan administrar sus bie­nes. I Reverente saludo inclinando la cabeza. I Tomando de esta acepción, en Sudamérica se dice por saludo militar; aunque no existe en él inclinación, ni sea cortesía, sino deber para con los superiores, por imperio de la dis­ciplina y de la jerarquía. I JUDICIAL. Permiso o autorización que para ciertos actos se re­quiere de los jueces, que la conceden o nie­gan tras considerar su legalidad y conviven­cia. I Respetuosa autorización que el fiscal y los letrados recaban del tribunal para usar de la palabra, ya sea para interrogar a las partes, a los peritos o testigos, ya para alguna inte­rrupción, o para iniciar sus alegatos o proce­der a la rectificación procedente. En los tribunales colegiados suele decirse: «Con la venia de la sala.

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