Para los romanos, la plena propiedad comprendía un complejo de facultades: el jus utendi (el usar de la cosa), el jus fruendi (a todos sus frutos), el jus abutendi (la potestad de abusar, muy discutida en su sentido y alcance), el jus disponendi (la disposición sobre el bien)yel;«í vindicandi (el poder reivindicarla de un supuesto propietario o de un injusto poseedor). Cuando el dueño sólo tiene la disposición del bien y acción para reivindicarla de un extraño que la detenta, cuando pesa sobre la cosa el usufructo de otro, aquel primero sólo tiene la nuda propiedad; esto es, las atribuciones que hacen relación al dominio, pero no al goce de la cosa, y una expectativa: la de reunir en su mano el pleno dominio, una vez cumplido el plazo del usufructo o por sobrevivir al usufructuario, entre otras causas.
Carlos Felipe B.Socio director y fundador