Declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o preguntado por otro. En Derecho, es el reconocimiento que una persona hace contra sí misma de la verdad de un hecho. I DIVIDIDA e INDIVIDUA. En esta forma se divide la confesión cualificada. Es dividua cuando la circunstancia o modificación que se añade a la confesión cualificada puede separarse del hecho confesado; es individua o indivisible, cuando no puede separarse así sin destruir la confesión. I EXPRESA y TÁCITA. La primera es la hecha con palabras o señales que clara y positivamente manifiestan lo confesado; la segunda es la que se infiere de algún hecho o la supuesta por la ley. I EXTRAJUDICIAL. La que se hace fuera de juicio, y aun la realizada ante juez que no fuera competente. I SIMPLE y CUALIFICADA. La primera es aquella que hace la parte a quien se pide, firmando lisa y llanamente la verdad del hecho sobre el cual se le pregunta; la segunda es la que, si bien reconoce la verdad de un hecho, añade circunstancias o modificaciones que restringen o destruyen la manifestación hecha.