foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Confesión

Declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o pregunta­do por otro. En Derecho, es el reconocimien­to que una persona hace contra sí misma de la verdad de un hecho. I DIVIDIDA e INDIVI­DUA. En esta forma se divide la confesión cualificada. Es dividua cuando la circunstan­cia o modificación que se añade a la confe­sión cualificada puede separarse del hecho confesado; es individua o indivisible, cuando no puede separarse así sin destruir la confe­sión. I EXPRESA y TÁCITA. La primera es la hecha con palabras o señales que clara y posi­tivamente manifiestan lo confesado; la se­gunda es la que se infiere de algún hecho o la supuesta por la ley. I EXTRAJUDICIAL. La que se hace fuera de juicio, y aun la realizada ante juez que no fuera competente. I SIM­PLE y CUALIFICADA. La primera es aquella que hace la parte a quien se pide, firmando li­sa y llanamente la verdad del hecho sobre el cual se le pregunta; la segunda es la que, si bien reconoce la verdad de un hecho, añade circunstancias o modificaciones que restrin­gen o destruyen la manifestación hecha.

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