Diccionario Jurídico

Beneficio

En general, el bien que se hace o se recibe. I La labor o cultivo que se da a los campos, ár­boles y siembras. I Extracción de minerales. I Trabajo de los metales. I Utilidad, provecho.

Ganancia que logra el empresario. I Lucro en un negocio determinado. I Favorecimien-to, mejora. I Obtención de un cargo valién­dose de dinero. I Cesión o endoso de valores y títulos por menos de lo que importan. I De­rechos y emolumentos que, inherentes o no a un oficio, obtiene un eclesiástico. I Duranteel   feudalismo,   acción   benévola,   concesión graciosa, merced. I Derecho que compete a uno por ley o privilegio. I DE ABDICACIÓN. Facultad que algunas legislaciones otorgan a la viuda, para que pueda renunciar a toda participación   en   los  bienes   matrimoniales. Con ello se libra de las responsabilidades pa­trimoniales   que  pueden   sobrevenirle.   I   DE BANDERA. El concedido a ciertos barcos por las mercaderías que transportan. Consiste en una disminución de los derechos arancela­rios. I DE CESIÓN DE ACCIONES. Llamado asimismo carta de lasto. El que se concede al fiador cuando paga lo debido por el deudor principal, para pedir al acreedor que le ceda sus acciones contra los demás cofiadores, a fin de poder reclamar de ellos el reembolso de la parte que les  corresponda.  También puede exigir la cesión de arc/o/ies para obte­ner el reembolso del deudor. I DE CESIÓN DE BIENES. Privilegio legal concedido al deu­dor para abandonar todos sus bienes, con /a finalidad de que así se hagan pago sus acree­dores. (V. CESIÓN  DE  BIENES ) I DE COMPE­TENCIA. Derecho que tienen algunos deudo­res, por razón de parentesco, relaciones, esta­do, liberalidad o grado, para no ser recon­venidos u obligados a más de los que pudie­ran hacer o pagar después de atender a su precisa subsistencia. I DE DELIBERAR. Seco-noce también con los nombres de beneficio de deliberación y de derecho de deliberar. Consiste en la facultad reconocida legalmen-te al heredero testamentario o ab iíííéstato, para examinar y reconocer con detención si le conviene admitir o renunciar la herencia a que es llamado por ley o por la voluntad del causante, o por ambas, ya conjunta o comple­mentariamente.   I   DE EXCUSIÓN. Expresión moderna para referirse al derecho que asiste al fiador o garante para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio caución en el negocio jurídico. I DE INVENTARIO. El derecho que tiene el here­dero de no quedar obligado a pagar a los acreedores del difunto más de lo que importe la herencia, con tal que haga inventario for­mal de los bienes en que consiste. I DE PO­BREZA. El  derecho a litigar gratuitamente ante juzgados y tribunales cuando se es pobre legalmente. I DE RESTITUCIÓN IN INTEGRUM.

V. RESTITUCIÓN IN ÍNTEGRUM. I ECLESIÁSTI­CO. Todo cargo de la Iglesia desempeñado por persona eclesiástica; desde el pontificado has­ta el servicio auxiliar de una capilla. I La ren­ta unida a un oficio o cargo de la Iglesia, cons­tituido con autoridad del obispo y dotado de ciertas rentas.

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