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Reglamento para el Uso de la Fuerza en la Policía Nacional

Objeto

El reglamento para el uso de la fuerza por la Policía Nacional tiene como objeto regular la adecuada aplicación de los procedimientos y acciones inherentes al uso legítimo de la fuerza por parte de los miembros de la Policía Nacional, fundamentado en los principios de legalidad, racionalidad, eficacia, profesionalismo y respeto a la dignidad humana y los derechos humanos.

Las normas contenidas en el reglamento serán aplicables a todos los funcionarios que hagan uso de la fuerza pública o que actúen en el ámbito de la seguridad pública.

¿Qué es la fuerza pública?

Es el medio restrictivo que posee el Estado para mantener e imponer las normas que se han dictado para su funcionamiento ordenado, garantizar las libertades individuales que permitan una convivencia pacífica, el mantenimiento del orden, la protección de los derechos individuales, de los bienes y la vida de los ciudadanos, haciendo cumplir las leyes.

La aplicación por parte de los miembros de la Policía Nacional de técnicas, tácticas y métodos para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas, será de conformidad con las disposiciones que la Constitución y las Leyes regulan sobre el uso de la fuerza, por lo que este debe ser continuo y gradual, que va desde la presencia como medida disuasiva hasta el uso de de fuerza letal.

Uso legítimo de la fuerza

Es la facultad que posee el agente policial con el objetivo de lograr el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público y el libre ejercicio de los derechos de las personas, la propiedad, la integridad y la vida de las personas; dentro del marco de la ley, aplicándola de manera gradual, proporcional, legal, legítima y profesional.

El empleo de la fuerza y las armas de fuego por los miembros de la Policía Nacional estará en consonancia con el debido respeto de los derechos humanos.

El empleo excesivo de la fuerza se convierte en violencia y es un acto arbitrario, ilegal, ilegítimo y brutal, razón por la que todo miembro de la Policía Nacional deberá tener claro que “fuerza no es violencia.

Justificación y legitimidad del uso de la fuerza

La fuerza constituye un recurso imprescindible en el esquema de acciones del Estado como titular del monopolio de su uso para preservar el orden público y la seguridad individual y colectiva de las personas, cuyas facultades son ejercidas en primer orden por los miembros de la Policía Nacional, legitimadas por el estado de derecho, cuyo fin último es la protección de la vida y los bienes de las personas y el sostenimiento de las instituciones democráticas.

Será justificado y legítimo el uso de la fuerza por los miembros de la Policía Nacional cuando en cumplimiento de su rol institucional concurran en las circunstancias siguientes:

  1. Cuando las técnicas y tácticas policiales se empleen para neutralizar o disminuir al máximo los posibles riesgos que debe enfrentar el miembro policial o favorezcan la protección de la vida e integridad física de terceras personas.
  2. Cuando en su contra o de terceras personas se ejerza violencia por la vía de los hechos o amenazas por persona armada y represente riesgo para su integridad física.
  3. Cuando otros medios como la presencia y el diálogo, no hagan deponer al agresor de su actitud beligerante.
  4. Cuando las posibilidades de daño físico sean inminentes o estas superen los límites del riesgo que no den lugar a otras alternativas.
  5. Cuando se ponga resistencia al cumplimiento a una orden judicial o realización de un arresto ante un hecho flagrante y el sospechoso ofrezca resistencia ostensible; así como en otras intervenciones dispuestas por las autoridades competentes.
  6. Cuando se tenga que defender instalaciones bajo su responsabilidad o personas que estén bajo custodia.
  7. Cuando tengan que disolver manifestaciones públicas no pacíficas y que en las mismas participen elementos con armas de fuego o que esgriman objetos de forma tal que puedan ser utilizados para agredir.
  8. Cuando las situaciones de inferioridad numérica obliguen al uso de la fuerza y la respuesta al apoyo solicitado no resultare oportuna.

¿Qué es la fuerza letal?

Es el nivel de fuerza intrínsecamente probable de causar una lesión corporal o la muerte. El uso de armas de fuego se considera fuerza letal y se le concede a la Policía Nacional, cuando la o las personas involucradas, son un peligro inmediato para los agentes actuantes o para terceras personas.

La fuerza letal es un recurso excepcional y el más extremo al que podrían recurrir los miembros de la Policía Nacional en el cumplimiento de sus deberes; cuando estos se vieren compelidos al uso del arma de fuego para proteger su vida, la de un tercero en defensa de la ley, la utilizarán en la proporción del peligro que representa la agresión. En este caso el homicidio, los golpes y las heridas que pudieren resultar de la actuación, podrán ser excusables.

La fuerza letal es la que resulta imprescindible una vez que se hayan agotado todos los medios menos nocivos y hubieren fracasado todos los demás medios de control para proteger una vida y el sujeto agresor no depone su actitud hostil.

Exclusividad

El monopolio del uso de la fuerza corresponde al Estado; en consecuencia, los miembros de la Policía Nacional, en su condición de agentes de la autoridad y de la fuerza pública, podrán hacer uso de esta de acuerdo al reglamento, para mantener o restablecer el orden público, proteger la vida e integridad de las personas y prevenir e investigar las infracciones penales.

El uso de la fuerza por los miembros de la Policía Nacional, es excepcional; legalmente podrán hacer uso de la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesaria según las circunstancias, para la prevención de un delito, para efectuar la detención legalmente autorizada o en flagrante delito, o para ayudar a efectuarla; no podrán usarla cuando exceda esos límites, de conformidad a lo establecido en las leyes. En ningún caso debe interpretarse que las disposiciones legales autorizan el uso de un grado de fuerza desproporcional al objetivo legítimo que se pretende lograr.

Marco legal del uso de la fuerza por Miembros de la Policía Nacional

El uso de la fuerza por parte de los miembros de la Policía Nacional está sustentado en la Constitución y las leyes de la República, los tratados internacionales y el reglamento.

Los agentes de la Policía Nacional sólo pueden emplear la fuerza con motivo del cumplimiento de los deberes que le impone la Ley para mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de infracciones a las leyes, colaborar en la investigación y persecución de los delitos.

La obediencia debida, en ningún caso podrá amparar órdenes o acciones que entrañen la ejecución de actos manifiestamente ilícitos o contrarios a las leyes. Ningún miembro de la Policía Nacional podrá infringir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, por decisión propia ni invocando la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de emergencia, calamidad pública o cualquier otra circunstancia como justificación de tal conducta.

Uso racional de la fuerza

Los miembros de la Policía Nacional, en el ejercicio de sus funciones, harán uso racional de la fuerza, mediante procedimientos moderados, oportunos, progresivos y proporcionales, tomando en cuenta el riesgo a enfrentar y el objetivo legítimo que se persigue.

El uso racional de la fuerza refiere:

Preservación de la vida y lesiones mínimas

Todo agente policial evitará al máximo, dentro de los límites racionales, causarle lesiones al sujeto que requiere someter a la obediencia, y en caso inevitable, procurará que sean lo menos graves posible y que se le dé la asistencia médica inmediata si fuere necesario.

Actuación Policial

Los miembros de la Policía Nacional realizarán sus funciones conforme a lo establecido en la Constitución de la República, en las leyes nacionales sobre la materia, así como en los tratados internacionales. En tal sentido antes de actuar deberán observar las siguientes reglas:

  • Identificarse, al momento del arresto, como miembro de la Policía y verificar la identidad de la persona contra quien se procede; en los casos de flagrancia no es exigible la identificación de la persona a quien se le práctica el arresto;
  • Abstenerse del uso de la fuerza, salvo cuando es estrictamente necesario y siempre en la proporción que lo requiere la ejecución del arresto;
  • Abstenerse del uso de las armas, excepto cuando se produzca una resistencia que coloque en peligro la vida o integridad física de las personas, o con el objeto de evitar la comisión de otras infracciones, dentro de lo necesario y la proporcionalidad a que se refiere el numeral precedente;
  • No aplicar, instigar o tolerar actos de tortura, tormentos u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

Regla de actuación:

Para reducir los riesgos y un uso inadecuado de la fuerza, los miembros de la Policía Nacional deberán actuar siempre en equipo de por lo menos dos agentes, excepto cuando las circunstancias del hecho obliguen a una intervención inmediata; debiendo tener en cuenta las características físicas del sospechoso, el grado de peligrosidad y el delito perseguido.

Técnicas de control policial en el uso de la fuerza

Los miembros de la Policía Nacional, en sus diferentes intervenciones antes de usar la fuerza, como primera opción, intentarán disuadir y persuadir mediante la presencia y la palabra, a quienes manifiestamente violen las leyes o vulneren los derechos de las personas; en caso de fracasar éstas medidas, podrá hacer uso de las técnicas defensivas policiales para contener o reducir los riesgos que enfrentan cuando las posibilidades de daño físico son abrumadoras o exista la certeza de padecerlas y controlar físicamente a las personas, siempre y cuando se justifique legalmente su proceder, procurando no violentar los derechos de las personas que enfrentan.

Cuando ya se han agotado todos los métodos pacíficos disponibles y ante la continuidad de la conducta negativa de las personas intervenidas, los miembros de la Policía Nacional podrán ejercer control físico ante tales personas, conforme a la escala racional del uso de la fuerza.

El empleo de técnicas de control físico de formas sucesivas y progresivas, por parte de los miembros de la Policía Nacional, se sustentará en la forma e intensidad del ataque del agresor. Implica el uso de técnica que produzca menos daño a las personas, y sólo se incrementará en la medida en que sea indispensable su utilización.

Registro de personas

Es la técnica de intervención corporal preventiva en la que mediante una verificación rigurosa y de control físico a la persona, su indumentaria y de los objetos que porta, se trata de localizar armas u elementos susceptibles de causar daño físico. El registro es una técnica encaminada a mantener la seguridad y el control de cualquier persona.

Los miembros de la Policía Nacional podrán realizar registros personales estrictamente cuando existen motivos suficientes o fundados para dar cumplimiento a medidas de resguardo imprescindibles para garantizar la seguridad de cualquier persona involucrada en una intervención, incluida la del personal policial interviniente o de terceros. Del mismo modo y con el mismo objetivo, podrán registrar bultos, bolsos, valijas, portafolios o similares que la persona transporte.

Medidas de Sujeción

Los agentes policiales, para el traslado de los detenidos, deberán utilizar esposas o grilletes como técnica de sujeción, observando detalladamente las técnicas para su uso.

Conducción

Los miembros de la Policía Nacional podrán realizar el traslado de detenidos del lugar de los hechos hasta la dotación policial más cercana o ante la autoridad judicial competente, para los fines procedentes.

Uso de Gases Lacrimógenos0

Los miembros de la Policía Nacional en su intervención ante manifestaciones que alteren el orden público u otra operación policial, harán uso de gases lacrimógenos cumpliendo las siguientes reglas:

  1. Nunca se lanzarán en lugares o recintos sin ventilación; por lo general se utilizarán en operaciones a campo abierto.
  2. Tener en cuenta antes de utilizar el gas, prever vías de escape para los manifestantes, para evitar una resistencia fuerte de los mismos.
  3. Nunca dispararlo directamente hacia el cuerpo de las personas.
  4. No disparar hacia lugares donde haya elementos inflamables que puedan ocasionar un incendio.
    1. Tener en cuenta la trayectoria del lanzamiento para evitar que la granada llegue directamente sobre la multitud, ya que caerá a alta temperatura.
    2. Calcular la dirección del viento para conocer dónde se debe apuntar para llegar al objetivo, disparándolo a una distancia no menor de tres metros del objetivo.
    3. No lanzarlo cerca de hospitales, hogares de ancianos, orfanatos, escuelas, embajadas, iglesias, ni lugares donde se estén llevando a cabo eventos públicos.

Dispositivos de descargas de agua

Las Unidades Antimotines de la Policía Nacional en la dispersión de muchedumbres amotinadas, harán uso de los dispositivos de descargas de agua, en el restablecimiento del orden público, a fin de reducir las posibilidades de ocasionar lesiones a los manifestantes.

Las descargas de agua podrán incluir colorantes inocuos con la finalidad de identificar a los participantes de manifestaciones ilícitas.

La Policía Nacional dispondrá de unidades especializadas para el control de disturbios, cuyos integrantes serán dotados de las capacidades técnicas y operativas necesarias para la realización del cumplimiento de rol institucional del mantenimiento y restablecimiento del orden público.

Dispositivos de descargas eléctricas

Los miembros de la Policía Nacional podrán utilizar descargas eléctricas para neutralizar a personas que se tornen agresivas y que no hayan obtemperado a la voz de advertencia, resistiendo de manera ostensible a medidas menos gravosas.

Normas para el Uso de Armas de Fuego

Las siguientes normas son aplicables para el uso de las armas de fuego por parte de miembros de la Policía Nacional:

  1. Utilizar las armas de fuego sólo en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios.
  2. Abstenerse de utilizar las armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas.
  3. Hacer uso de las armas apegados a los protocolos y procedimientos legalmente establecidos y universalmente aceptados. Si es materialmente posible, advertir al sospechoso de la posibilidad de hacer uso de un arma de fuego.
  4.  Utilizar para el servicio sólo aquellas armas que han sido asignadas por la dependencia policial autorizada para hacerlo.

 Justificación del uso de armas de fuego

Sólo se permitirá el uso de la arma de fuego, cuando el agente policial en su actuación se encuentre ante las siguientes situaciones:

  1. Cuando actúe en legítima defensa;
  2. Cuando el sacrificio de un bien jurídico del trasgresor se presente como absolutamente ineludible para salvaguardar otro bien de igual o superior valor;
  3. Cuando el trasgresor utilice o esté por utilizar un arma de cualquier clase, o cuando el trasgresor ejerza violencia contra alguna persona.
  4. Cuando el trasgresor se encuentre recluido en un centro penitenciario y fuere sorprendido en un proceso de fuga.

Es injustificable el uso de las armas de fuego por parte de los agentes policiales para impedir una simple desobediencia, evitar la huida de la escena de un hecho o para lograr una detención, salvo en los casos en que la persona intervenida esté armada o ejerza violencia contra otra persona.

Deber de informar: en cada ocasión que un miembro de la Policía Nacional dispare su arma de fuego deberá informar de inmediato y por escrito a su superior inmediato de la consecuencia de tal acción.

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