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Indignidad sucesoral

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La indignidad sucesoria es una especie de sanción, mediante la cual se puede excluir a una persona de la sucesión. El Código Civil en su artículo 727 dispone que son considerados indignos los que han sido sentenciados por asesinato o intento de asesinato en contra de quien se deba suceder, el que haya hecho una acusación calumniosa en contra del de cujus y el que se haya enterado de la violenta muerte del fallecido y no lo haya denunciado.

En caso de que una persona antes de ser declarada indigna haya percibido la porción que le corresponde de la herencia, deberá devolver los bienes recibidos ya que el mismo se considera que lo posee de mala fe. También deberá restituir los frutos que haya percibido mientras tenía bajo su posesión los bienes de la herencia, así como también, deberá responder por los daños de los que hayan sido objetos los bienes. Los hijos de la persona indigna podrán heredar si tienen derecho a la sucesión directamente y no por representación.

La persona declarada indigna se considera como si nunca hubiese sido heredero, pero si esta recibió liberalidades de parte del difunto, las conserva. Esto significa que, si en vida el fallecido decidió dejar bienes a la persona declarada indigna, mediante el documento establecido por la ley y cumpliendo con las formalidades necesarias para esto, puede conservar dichos bienes y hacer libremente lo que entienda con ellos.

En el año 1946 se promulga la Ley No. 1047 sobre Desheredación de Hijos, mediante la cual se agrega una cuarta causa de indignidad, basada la misma en las actuaciones perjudiciales de los hijos que afecten la dignidad y reputación de sus padres, así como el maltrato tanto con hecho o con palabras y de cualquier otra manera, llevar una vida que afecte el buen nombre de la familia y el haber sido condenados a una pena que tenga como consecuencia la perdida de los derechos civiles o por haber cometido delitos graves en contra de sus padres.

Para que un hijo pueda declararse indigno por una de las causas señaladas anteriormente, se deberá interponer una demanda por ante el Tribunal de Primera Instancia, con la finalidad de que este verifique e investigue si realmente existieron los hechos establecidos por el demandante. En caso de que el tribunal entienda que existen suficientes elementos para declarar indigno al demandado, procederá a pronunciar sentencia, la cual no será susceptible de Recurso de Apelación y se presume ejecutada con la notificación de esta a la persona declarada indigna.

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