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¿Qué es la Prodigalidad?

La prodigalidad es la conducta de una persona, que se caracteriza por la habitualidad en la disipación de los bienes propios, malgastándolos de forma desordenada.

¿En qué consiste la declaración de prodigalidad?

Es una situación o estado de la persona que limita la capacidad de obrar de quien es declarado pródigo. A la persona en situación de prodigalidad se la conoce como pródigo; quien según la jurisprudencia, que recoge las Partidas, es el «desgastador de sus bienes», es decir, quien se desempeña con desorden o irregularidad en la administración de los bienes.

Hoy se define como pródigo a la persona que por su conducta habitual desordenada pone injustificadamente en peligro su patrimonio, lo que justifica la limitación de la capacidad de obrar en cuanto a la posibilidad de realizar actos de administración y disposición de su patrimonio.

Requisitos para una declaración de prodigalidad

No se enumeran los requisitos necesarios para declarar la misma; por tanto se deja a los tribunales la facultad, atendidas las circunstancias de cada caso concreto. Sin embargo se han tratado de unificar doctrinalmente los requisitos exigibles.

  1. a) De carácter subjetivo
  2. Es necesaria la existencia de una conducta creadora de un riesgo, para lo cual no son suficientes actos aislados, sino que es preciso acreditar una actuación que ponga en riesgo o peligro el patrimonio del presunto pródigo.
  3. Es necesaria la presencia de personas que estén percibiendo alimentos del presunto pródigo, o que tengan derecho a su percepción.
  4. b) De carácter objetivo
  5. La patrimonialidad del riesgo, es decir, que la conducta del presunto pródigo ponga en peligro su patrimonio. Consiste en impedir o evitar que, con distintas finalidades, pueda privarse del débito alimenticio al cónyuge, descendientes o ascendientes.
  6. La obligatoriedad de que se declare por sentencia judicial.
  7. La determinación en la sentencia de los actos que el pródigo no puede realizar sin consentimiento del curador.

¿Cuál es el procedimiento de prodigalidad?

Para obtener esta situación o estado se establece un procedimiento que se denomina declaración de prodigalidad. La legitimación activa corresponde al cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos. Cuando son menores o incapacitados están legitimados sus representantes legales.

La sentencia es la resolución motivada dictada por el Juez, que pone fin al proceso en primera instancia. En la sentencia se declara el estado civil de incapacitación parcial y se determinan los actos que el pródigo no puede realizar sin el asentimiento de la persona que deba asistirle.

¿Qué efectos tiene la declaración de prodigalidad?

  1. Efectos de carácter subjetivo.: El conocido en la doctrina como inmediato y directo, es el relativo a la limitación de la capacidad negocio-patrimonial; por tanto es una limitación a la capacidad de obrar, declarada por sentencia. El subsiguiente a dicha declaración es la iniciación de una guarda y protección, pues la sentencia que declara la incapacidad del pródigo ha de nombrar al curador correspondiente, que deberá de ejercer la custodia y guarda de la persona.

b. Efectos de carácter objetivo.: El pródigo puede realizar cuantos actos de carácter patrimonial no requieran el consentimiento del curador.

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