Deuda. I CONYUGAL o DÉBITO. Con pudor, pero con inexactitud, lo define así la Acade-mia: «Recíproca obligación de los cónyuges para la propagación de la especie».
Descríbalo con sus propias palabras. No hace falta que identifique la figura legal ni que tenga toda la documentación. En 24 horas recibirá una respuesta sobre las vías que proceden y los plazos que corren.