La jurisdicción es el poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que corresponde a los jueces y en conjunto al poder judicial de acuerdo a las leyes.
La jurisdicción es la función y el poder que tienen los jueces de resolver los conflictos que llegan a juicio dentro de sus competencias. ¿Qué significa dentro de sus competencias? Que no todos los jueces pueden juzgar todo. Es decir, la ley establecerá que jueces se harán cargo de qué casos.
Por ejemplo, la jurisdicción, es decir, el poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, se verá limitado por las leyes de competencia funcional y territorial. La ley marcará que juez tiene potestad jurisdiccional. Esto es, quién puede juzgar un pleito dependiendo del territorio (ciudad, provincia, etc) donde se haya cometido el delito o viva el demandado, por ejemplo. También dependerá de que clase de acción se ejecute por parte del demandante, civil, penal, laboral, etc.
Dependiendo de qué clase de juicio se vaya a desarrollar y el territorio, se establecen las competencias funcionales y territoriales. Una vez limitada estas competencias, los jueces tienen que hacer cumplir con su función jurisdiccional, es decir, con resolver el conflicto.
La jurisdicción es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.
Naturaleza y características
La jurisdicción es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto.
Para el Derecho constitucional y las Ciencias políticas, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamado Poder Judicial (de acuerdo a la doctrina de la separación de poderes). Mientras que, para el Derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales, y uno de los más importantes.
Esta se caracteriza por ser:
- Constitucional: nace de la constitución.
- General: se extiende por todo el territorio.
También se acostumbra a caracterizarla como una función monopólica del Estado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción.
Para que la función jurisdiccional cumpla justa y eficazmente su cometido, en la mayoría de las legislaciones, se le ha rodeado de un conjunto de principios y condiciones indispensables, denominadas en general bases de la jurisdicción. Entre ellas encontramos las siguientes:
- Legalidad: no es propia de la actividad jurisdiccional, toda vez que es común a todos los actos del Estado. Es más bien, un común denominador de todos los órganos estatales y un principio del Derecho público.
- Independencia e inamovilidad: también es una base común a todos los órganos del Estado. No obstante, la independencia de la función jurisdiccional es, tal vez, de mucha mayor importancia por el carácter de objetividad e imparcialidad con que debe cumplir su cometido. La Independencia judicial supone que el órgano que la ejerce está libre de sujeción a otro, sea cual fuere, es decir, no sujeto a los tribunales superiores ni a entidad o poder alguno (quedando sometido exclusivamente al Derecho).
- Responsabilidad: esta se encuentra en íntima conexión con la anterior, por cuanto los jueces son generalmente inamovibles en sus cargos, porque son responsables de sus actos ministeriales (comúnmente civil y penalmente).
- Territorialidad: los tribunales solo pueden ejercer su potestad en los asuntos y dentro del territorio que la ley les ha asignado.
- Sedentariedad: implica que los tribunales deben administrar justicia en lugares y horas determinados.
- Pasividad: en virtud del cual los tribunales pueden ejercer su función, por regla general, solo a petición o requerimiento de parte interesada, y solo excepcionalmente de oficio.
- Inavocabilidad: es la prohibición que tienen los tribunales superiores para conocer, sin que medie recurso alguno, un asunto pendiente ante uno inferior.
- Gradualidad: supone que lo resuelto por el tribunal puede ser revisado por otro de superior jerarquía, generalmente a través del recurso de apelación. Esto implica la existencia de más de una instancia (entendida esta como cada uno de los grados jurisdiccionales en que puede ser conocida y fallada un controversia).
- Publicidad: que no se refiere al conocimiento que las partes pueden tener del contrario o de las diligencias o actuaciones del tribunal, sino del hecho que cualquier persona pueda imponerse libremente de los actos jurisdiccionales.
Características de la jurisdicción
Las principales características de este poder son:
- La jurisdicción es un poder público y pertenece al poder judicial.
- La manifestación última o resultado final de la jurisdicción es la sentencia. Cuando la sentencia es firme tiene efectos de cosa juzgada. Es decir, que no podrá llevarse ante otro juez el mismo conflicto con las mismas partes.
- El poder judicial tiene que ser independiente. Los jueces y tribunales solo tienen que estar sometidos a la ley y no deben recibir presiones externas de otros poderes y no tienen que tener implicación en el conflicto que van a resolver.
- No habrá jurisdicciones especiales excepto cuando así lo disponga la ley. Esto significa que no hay jurisdicciones para distintas personas. Por ejemplo, sería anticonstitucional que hubiese juicios solo para mujeres y otros solo para hombres. La jurisdicción es unitaria. Como excepción, hay algunas jurisdicciones especiales aprobadas en algunos países como la jurisdicción militar.
- Coloquialmente se habla de jurisdicción penal, civil, etc. Pero esto es un término incorrecto ya que no se trata de jurisdicciones distintas sino solo de la competencia atribuida a los jueces.
- La jurisdicción está sometida completamente a ley. Los jueces no pueden resolver un conflicto entre personas a través de su experiencia u opinión. Por lo que tienen que aplicar la ley a través de la sentencia que pone fin al conflicto judicial.
- Como garantías de que la jurisdicción sea independiente:
- Los jueces pueden ser revocados por las personas que han llevado su conflicto ante el poder judicial porque ese juez tiene interés personal en el conflicto o con alguna de las partes.
- Los propios jueces pueden abstenerse de resolver un pleito por ver comprometida su independencia.
Límites de la jurisdicción
La actividad jurisdiccional se ejerce en el tiempo y en el espacio. En consecuencia, se habla que la jurisdicción posee límites atendido el tiempo que la posee su titular y el ámbito espacial donde ella se ejerce.
- Límites en cuanto al tiempo: puesto que una persona es juez porque está investido de la jurisdicción y esta se ostenta porque se es juez. El límite de la jurisdicción será el tiempo señalado por la Constitución o las leyes para el desempeño del cargo de juez.
- Límites en cuanto al espacio, se acostumbra a clasificarlos en:
- Límites externos: se entiende por tales a todos los elementos que permiten delimitar la zona de vigencia y aplicación en el espacio. Por regla general, será límite de la jurisdicción la soberanía de los Estados.
- Límites internos: son los que miran a la misma jurisdicción, prescindiendo de aquella pertenecientes a otros Estados, como también de las funciones atribuidas a los demás órganos del propio Estado. Surgiendo así la noción de competencia.
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