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¿Qué es la Hipoteca?

La hipoteca es un derecho real sobre los inmuebles que están afectos al cumplimiento de una obligación, consagrada en el Código Civil

Garantía legal unas veces, y convencional otras, que es la afectación de un inmueble al pago de un crédito sin que el propietario de ese inmueble se haya desprendido de él; implica para su titular un derecho de persecución y un derecho de preferencia, porque la hipoteca no lleva consigo ningún desapoderamiento, no es oponible a terceros más que si se ha efectuado una publicidad (inscripción de hipoteca).

En la actualidad, junto a la hipoteca inmobiliaria, tiende a desenvolverse una hipoteca mobiliaria, allí donde cabe organizar una publicidad en la esfera mobiliaria.

Características:

  1. La hipoteca es un derecho real que no implica desposeimiento del deudor.
  2. La hipoteca es un derecho real accesorio, pero distinto del crédito garantizado.
  3. La hipoteca afecta solamente a los inmuebles, lo cual le confiere el carácter de derecho real inmobiliario.

La hipoteca es por su naturaleza indivisible y especial; subsiste por entero sobre todas los inmuebles afectados, sobre cada uno y sobre cada parte de los mismos.

La hipoteca sigue dichos bienes en cualesquiera manos a que pasen.

Solamente pueden ser objeto o bienes susceptibles de hipoteca los bienes inmuebles y también el usufructo de esos inmuebles.

Clasificación:

Según su modo de constitución, se clasifican en hipotecas legales, convencionales y judiciales:

Hipoteca legal: es aquella que se deriva de la Ley. Estas son tres:

  1. Hipoteca de la mujer casada bajo el régimen de la comunidad: que desde el momento mismo del matrimonio adquiere automáticamente una hipoteca sobre los bienes inmuebles del marido.
  2. La hipoteca del pupilo sobre los bienes inmuebles de su tutor.
  3. La hipoteca del Estado sobre los inmuebles de sus funcionarios encargados de la recolección de los fondos públicos.

Hipoteca convencional, es la que depende de los convenios y de la forma exterior de las actas y contratos.

Hipoteca judicial, es la que resulta de las sentencias o de actas judiciales.

Son susceptibles de hipoteca:

1ero. Los bienes inmuebles que están en el comercio y sus accesorios, reputados inmuebles.

2do. El usufructo de los mismos bienes y accesorios por el tiempo de su duración.

Los muebles no pueden ser objeto de hipoteca.

Para constituir una hipoteca se debe:

1.- Ser propietario del bien gravado por la hipoteca.

2.- Se debe tener capacidad de disponer de los inmuebles.

Efectos:

Los acreedores que tienen privilegios o hipotecas inscritas sobre un inmueble, tienen siempre acción sobre éste cualquiera que sea su dueño, para que se les coloque y pague, según el orden sus créditos o inscripción.

Relaciones del acuerdo hipotecario del deudor antes del embargo: La situación de las partes no se encuentra modificada sensiblemente por la hipoteca, el deudor sigue siendo deudor personal del acreedor hipotecario y conservar sus poderes sobre la cosa.

El acreedor hipotecario conserva su derecho sobre el conjunto del patrimonio de su deudor, dispone de la acción oblicua y de la acción pauliana como un acreedor quirografario. Puede invocar la caducidad del término en caso de quiebra y de suspensión de pagos.

La hipoteca no es una desmembración de derecho de propiedad, el propietario no es desposeído, conserva todo sus poderes sobre la cosa. El abusu, fructus, usos y administración.

Extinción:

Las hipotecas se extinguen:

1) Por la extinción de la obligación principal.

2) Por la renuncia del acreedor a la hipoteca.

3) Por el cumplimiento de las formalidades y condiciones prescrito a los terceros detentadores para hacer libres los bienes que hayan adquirido.

4) Por la prescripción.

La extinción de la hipoteca surte efectos, a saber: los acreedores que tienen privilegios o hipotecas inscritas sobre un inmueble, tienen siempre acción sobre éste cualquiera que sea su dueño, para que se les coloque y pague, según el orden sus créditos o inscripción.

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