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¿Puede un Mismo Defensor Público Representar a Varios Imputados en un Mismo Proceso?

Revisado por Daniel RossiActualizado el 4 de septiembre de 20265 min de lectura

En un proceso penal puede ocurrir que varias personas sean investigadas o acusadas por los mismos hechos. En principio, podría parecer práctico que un solo abogado asuma la defensa de todos. Sin embargo, esa solución no siempre es jurídicamente posible.

La Ley núm. 277-04 establece un límite importante: la defensa común de varios imputados por un mismo defensor solo es admisible cuando no exista contradicción de intereses entre ellos.

¿Qué significa que exista contradicción de intereses?

Existe contradicción de intereses cuando la estrategia de defensa de un imputado puede perjudicar directamente la posición jurídica de otro.

Por ejemplo, si uno de los imputados pretende afirmar que no participó en el hecho y atribuye la responsabilidad a otro coimputado, resulta evidente que ambos no deberían depender del mismo abogado.

La defensa técnica exige lealtad hacia el representado. Cuando dos personas necesitan estrategias incompatibles, un solo defensor difícilmente podría proteger adecuadamente los intereses de ambas.

¿La ley prohíbe siempre la defensa común?

No.

El artículo 40 de la Ley núm. 277-04 permite expresamente que un mismo defensor represente a varios imputados dentro del mismo procedimiento, siempre que no exista contradicción de intereses.

Por tanto, la defensa conjunta no es ilegal por sí misma.

Puede resultar viable cuando los imputados mantienen posiciones compatibles, comparten una línea defensiva y ninguno necesita perjudicar procesalmente al otro para proteger su propia situación.

¿Qué pasa si el conflicto aparece después de iniciado el proceso?

La ausencia de conflicto debe mantenerse durante la representación.

Una defensa que inicialmente parecía compatible puede dejar de serlo cuando aparecen nuevas pruebas, declaraciones, acuerdos procesales o cambios en la estrategia de alguno de los imputados.

Precisamente por ello, la norma dispone que el coordinador debe resolver definitivamente la situación cuando exista una controversia respecto de la defensa común. Mientras se adopta esa decisión, el defensor asignado puede actuar provisionalmente para atender las actuaciones urgentes.

La prioridad es evitar que el imputado quede momentáneamente sin asistencia técnica.

¿Puede un imputado acusar al otro y mantener el mismo defensor?

Ese escenario plantea un conflicto particularmente evidente.

Si la defensa de una persona consiste en atribuir los hechos a otro imputado representado por el mismo abogado, aparecen intereses directamente contrapuestos.

El defensor conocería información confidencial de ambos representados y tendría, al mismo tiempo, que desarrollar argumentos favorables a uno que podrían perjudicar al otro.

Esa situación resulta incompatible con la lógica de una defensa técnica independiente.

¿Qué importancia tiene la confidencialidad?

La Ley núm. 277-04 establece que la Oficina Nacional de Defensa Pública tiene el deber de mantener reserva respecto de la información obtenida en los casos concretos y proteger el secreto profesional.

Asimismo, el artículo 39 obliga al defensor a proteger la confidencialidad de su representado y guardar discreción sobre los hechos e informaciones vinculados con el caso.

Cuando un mismo abogado representa a varias personas, debe poder cumplir ese deber respecto de todas. Si la información confidencial de una pudiera ser utilizada estratégicamente contra otra, la defensa común se vuelve problemática.

¿Puede el defensor decidir por sí solo continuar representando a todos?

Cuando surgen dudas acerca de la compatibilidad de la defensa común, corresponde al coordinador resolver definitivamente la situación.

Esto busca evitar que el conflicto quede exclusivamente sujeto a la apreciación del mismo defensor que podría estar involucrado en la incompatibilidad.

Además, el artículo 41 permite la sustitución del defensor cuando exista un interés contrapuesto entre este y el imputado, entre otras causas.

¿Basta con que los imputados digan que están de acuerdo?

El consentimiento de los imputados puede ser relevante, pero el problema central sigue siendo si existe o no una contradicción real de intereses.

Dos personas pueden afirmar inicialmente que desean ser representadas por el mismo abogado sin comprender completamente las consecuencias que podría tener esa decisión durante el proceso.

Por ello, el análisis debe realizarse desde una perspectiva jurídica y no únicamente sobre la base de la conveniencia de las partes.

¿Qué ocurre si la defensa común perjudica a uno de los imputados?

Una representación incompatible puede afectar directamente el derecho de defensa.

La propia Ley núm. 277-04 fue concebida sobre la base de que el derecho de defensa constituye una garantía indispensable para hacer efectivas las demás garantías del debido proceso.

Por eso, no basta con que exista formalmente un abogado en el expediente. La defensa debe ser técnicamente adecuada y capaz de actuar exclusivamente en beneficio del representado.

Si el abogado se encuentra dividido entre intereses incompatibles, esa protección puede quedar seriamente comprometida.

¿Cómo saber cuándo ya no conviene una defensa conjunta?

Debe prestarse especial atención cuando aparecen declaraciones contradictorias, acusaciones entre coimputados, negociaciones individuales, acuerdos con el Ministerio Público, versiones incompatibles de los hechos o cualquier estrategia que beneficie a uno a costa del otro.

En esos casos, mantener una sola defensa puede convertirse en un riesgo procesal.

La función del defensor y de la institución debe ser detectar el conflicto antes de que produzca un perjuicio irreversible.

Un mismo proceso no significa necesariamente una misma defensa

Que dos o más personas aparezcan acusadas dentro del mismo expediente no significa automáticamente que deban compartir abogado.

El artículo 40 de la Ley núm. 277-04 permite la defensa común, pero condiciona esa posibilidad a la inexistencia de contradicción de intereses.

La regla protege algo esencial: cada imputado tiene derecho a una defensa que pueda actuar verdaderamente en su favor, sin encontrarse limitada por obligaciones incompatibles hacia otra persona.

Por eso, antes de asumir una defensa conjunta, no basta con preguntarse si resulta más cómoda o económica. La pregunta verdaderamente importante es si los intereses jurídicos de los imputados pueden coexistir sin perjudicarse entre sí.

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